Comunidad Xákmok Kásek denuncia incumplimientos del Estado paraguayo ante la Corte IDH

En una audiencia privada realizada este lunes 22 de septiembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representantes de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek, del Pueblo Sanapaná, denunciaron la persistencia de graves incumplimientos del Estado paraguayo a la sentencia de 2010. A 15 años del fallo, la comunidad sigue sin acceder a la totalidad de sus tierras tradicionales y continúa enfrentando precariedades estructurales que afectan derechos básicos como la salud, la educación, el agua y la vivienda.

Durante la audiencia, los representantes de la comunidad y de la organización Tierraviva señalaron que el proceso de mensura judicial iniciado en 2021 permanece inconcluso, pese a los plazos legales; además no se cuenta con información oficial sobre medidas reales y concretas por parte del Estado con miras a restituir las 2.999 hectáreas faltantes. Se advirtió además que la falta de delimitación de los linderos de las tierras recuperadas permite que estancias vecinas sigan afectando el territorio comunitario.

En cuanto a los bienes y servicios básicos, denunciaron que muchas de las viviendas entregadas en presentan graves deterioros, que el servicio de electricidad es irregular y con facturas impagables, y que el suministro de agua potable no ha sido garantizado, pese a compromisos asumidos en reuniones previas. La educación y la salud continúan en condiciones precarias, con obras paralizadas, falta de docentes y atención médica insuficiente.

Los representantes solicitaron a la Corte IDH mantener una supervisión más estrecha y exigir al Estado paraguayo la presentación de un cronograma detallado de acciones, con plazos impostergables y recursos presupuestarios asegurados, que permita avanzar de manera real y efectiva en el cumplimiento de la sentencia.

Dos décadas de retrasos y deudas pendientes: la comunidad Yakye Axa sigue esperando medidas concretas del Estado

El Estado paraguayo aún no ha cumplido aspectos esenciales de la sentencia del caso Yakye Axa vs. Paraguay, pese a haber transcurrido 20 años.

Persisten problemas graves vinculados a la titulación de tierras, el mantenimiento del camino de acceso y la provisión de servicios básicos, como salud, agua potable, alimentación y viviendas dignas.

CEJIL y Tierraviva solicitamos a la Corte que requiera medidas urgentes y plazos concretos para garantizar los derechos de la comunidad.

 

Asunción, Paraguay. 24 de septiembre de 2025 – Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco Paraguayo, junto con líderes de la comunidad Yakye Axa, participamos en una audiencia privada de supervisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del caso “Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay”. En este espacio señalamos que, pese a algunos avances, el Estado paraguayo sigue sin cumplir aspectos esenciales de la sentencia.

Han pasado veinte años desde el fallo de la Corte en el cual se condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Desde entonces, el Tribunal ha emitido ocho resoluciones y realizado dos visitas al territorio. En su más reciente resolución, emitida en julio de este año, la Corte reconoció los avances del Estado, pero destacó que aún existen múltiples aspectos por mejorar y compromisos estatales pendientes de cumplir, que afectan gravemente derechos fundamentales de la comunidad, en particular con respecto a la titulación de las tierras, el mantenimiento del camino de acceso y la provisión de servicios básicos como salud, agua, alimentación y vivienda digna.

En la audiencia, CEJIL y Tierraviva señalamos que no se han registrado avances sustantivos desde la última visita a terreno de la Corte, realizada en septiembre de 2024. Advertimos con gran preocupación que, tras quince años desde que los líderes y lideresas comunitarias aceptaron asentarse en las tierras alternativas, su titulación definitiva aún no se ha concretado. También destacamos que los trámites de mensura judicial acumulan casi 1.400 días de demora injustificada y persiste la superposición con terrenos vecinos, lo que expone a la comunidad a nuevos riesgos de despojo. A esto se suma la preocupación por intentos de invasión y la ausencia de medidas estatales para garantizar la seguridad jurídica del territorio.

Otro aspecto central es el camino de acceso que, a pesar de los avances del Estado en su construcción, no presenta las condiciones adecuadas para ser un camino de todo tiempo, lo que afecta la vida cotidiana, la seguridad y la comunicación de la comunidad. Además, no cuenta con un plan de mantenimiento o un reglamento de uso, a pesar de los compromisos asumidos por el propio Estado en 2024. En cuanto a las condiciones de vida, las viviendas entregadas presentan fallas estructurales nunca reparadas. El servicio eléctrico es deficiente y los cortes frecuentes ponen en riesgo los alimentos y electrodomésticos de las familias. El suministro de agua potable no ha sido garantizado de manera regular y no se ha dado mantenimiento a los tajamares ni se han habilitado nuevos, lo cual afecta a la comunidad especialmente en época de sequía. Además, el consultorio ambulatorio construido por el Estado carece de las condiciones básicas para atender a las necesidades de salud de la comunidad, por lo cual resulta indispensable garantizar un establecimiento de salud que cuente con el espacio, el equipamiento y el personal necesarios para brindar una atención médica integral a la comunidad. Por otro lado, no se cuenta con la infraestructura y servicios adecuados para garantizar el acceso efectivo a educación de las niñas, niños y adolescentes

Ante este panorama, CEJIL y Tierraviva solicitamos a la Corte que requiera al Estado paraguayo medidas urgentes para concluir la titulación de las tierras, garantizar el camino “de todo tiempo”, realizar las refacciones necesarias en las viviendas, asegurar un suministro adecuado de agua potable, mejorar la provisión de salud y educación, y mantener la entrega de alimentos en condiciones suficientes y de calidad. Asimismo, se solicitó que se establezcan plazos claros y un cronograma concreto de trabajo para cumplir con cada obligación pendiente.

A dos décadas de la sentencia, la comunidad Yakye Axa continúa enfrentando vulneraciones graves a sus derechos. Por ello, solicitamos a la Corte mantener una supervisión cercana y constante del caso, a fin de asegurar que el Estado cumpla integralmente con sus obligaciones.

Firman:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo

Exigiendo educación de calidad la Comunidad Xákmok Kásek llegó hasta el MEC

Una delegación de aproximadamente 30 miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek, del Pueblo Sanapana, proveniente del Distrito de Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, llegó hasta la sede central del Ministerio de Educación (MEC) para expresar sus reclamos en torno al derecho a la educación de los niños y niñas de la comunidad.

Cansados de las promesas y la falta de atención a sus reiterados pedidos la delegación decidió instalarse frente al acceso principal de la sede central del MEC hasta ser recibidos por el propio Ministro Luis Ramírez. Luego de más de 4 horas de pacífica espera con carteles en las manos, se dió la entrevista con el titular de la cartera educativa.

La Comunidad Xákmok Kásek es beneficiaria de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que data del año 2010, sin embargo, el Estado no ha cumplido cabalmente con el fallo. Hace más de 10 años que la comunidad se encuentra instalada en las tierras que le fueran restituidas, pero aún no cuentan con una infraestructura educativa adecuada.

En este sentido los referentes comunitarios exigieron al Ministro la culminación de las obras paralizadas hace más de tres años, ya que más de cuarenta niños de la comunidad deben dar clases en un container que sirve de aula móvil y deben hacerlo en modalidad plurigrado. Ante este reclamo el Ministro Ramírez se comprometió a realizar los trámites pertinentes para acelerar los procesos burocráticos que implica la licitación para la culminación de las dos aulas que quedaron sin construirse.

Otro reclamo expresado por la comunidad guarda relación con la falta de acceso al almuerzo escolar para todos los niños y niñas en edad escolar, ya que en el Registro Único del Estudiante (RUE) sólo figuran 21 alumnos cuando en realidad asisten a la escuela más de 40 niños y niñas. Desde el MEC se comprometieron a visitar la comunidad para capacitar a los docentes de la escuela en la actualización del RUE a fin de que el almuerzo escolar pueda alcanzar a todos los niños.

Los referentes comunitarios insistieron también en la necesidad de conseguir rubros para la habilitación del 7mo grado, ya que la escuela sólo cuenta hasta el 6to. Estos trámites serían iniciados en el transcurso del año a fin de lograr la habilitación para el periodo lectivo 2026.

Milcíades González, referente de la comunidad, señaló que esperan que está vez el MEC cumpla con sus compromisos ya que hace años que esperan contar con infraestructura escolar adecuada. “Es el derecho de los niños y niñas lo que se está violando, esperamos que cumplan de una vez con los puntos resolutivos de la sentencia” concluyó.

Tierraviva, como representantes convencionales de la comunidad, acompaña las gestiones y acciones de Xákmok Kásek a fin de lograr el cumplimiento pleno de la sentencia de la Corte IDH y el respeto a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.

Estado paraguayo cumple parcialmente con obligación establecida por la Corte IDH a favor de la comunidad indígena de Xákmok Kásek del pueblo Sanapaná.

En un sencillo pero significativo acto el Estado paraguayo representado por la Lic. Marlene Ocampos presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena, reconoció la deuda histórica con la comunidad Xákmok Kásek, e hizo referencia a los esfuerzos que vienen realizando desde su administración para ir honrando las obligaciones establecidas en las sentencias emitidas por la Corte IDH contra el Paraguay a favor de comunidades indígenas; en dicho acto se procedió al pago parcial de mora por incumplimiento de uno de los puntos de la sentencia relacionada a la restitución territorial. De este acto participaron Serafín López, Amancio Ruiz, Clemente Dermott, y Marcelino López líderes de la comunidad acompañados por miembros del equipo de Tierraviva.

Por sentencia del 24 de agosto del 2010, la corte estableció la obligación del Estado paraguayo de devolver el territorio tradicional a la Comunidad Xákmok Kásek y velar por su protección frente al menoscabo por acciones del Estado o terceros de 10.700 hectáreas de la comunidad. En el 2016 se adquirieron 7.701 hectáreas, están pendientes 2.999 para dar cumplimiento íntegro a uno de los puntos de la sentencia ; mientras el Paraguay no restituya la totalidad de las tierras a la comunidad, se le imputa una mora mensual, contados a partir de septiembre de 2014.

Si bien, celebramos el acto realizado en la mañana de hoy, instamos al Estado paraguayo al cumplimiento íntegro de la sentencia y sobre todo en cuanto a la restitución de las tierras faltantes con lo cual se evitará que gran parte del presupuesto del INDI deba ser utilizado para el pago de mora el incumplimiento de obligaciones que llevan más de 14 años pendientes.

Celebramos y saludamos sobre todo a los hombres, mujeres, niños y ancianos de la comunidad indígena Xákmok Kásek quienes por 30 años se mantienen firmes en la lucha por alcanzar una vida digna para todos y todas.

Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Con la venta de las tierras del Chaco, por parte del Estado paraguayo, luego de la Guerra de la Triple Alianza, como forma de hacer frente a las deudas provocadas, las mismas son adquiridas por extranjeros que se instalaron en ellas, con las comunidades indígenas viviendo dentro. Nadie se había percatado del derecho que les asistía sobre esas tierras. Pasaron a ser peones en sus propias tierras, al mando de particulares que titularon a sus nombres las mismas.

Xákmok Kásek (“muchas cotorritas” o “nidal de loritos” o “nido de pajaritos”) está conformada por grupos de Sanapaná que vivían en la zona posteriormente ocupada por una estancia de nombre Salazar, miembros de aldeas Enxet y la familia Dermott de ascendencia Enxet. En 1990 la comunidad inicia sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap y Retiro Kuñatai o Makha Mompena, en 10.700 hectáreas. Luego de haber agotado todos los recursos internos, de años de tramitación, con una expropiación denegada, acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el 2010, la Corte IDH encuentra al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, en los artículos Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana. Estableció 3 años, prorrogable a uno más, para la devolución de las 10.700 hectáreas reclamadas.

existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Párrafo 86 de la Sentencia).

la Corte considera que en virtud de la historia de ocupación y recorrido del territorio por parte de los miembros y ascendientes de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras dentro del territorio tradicional, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, se desprende que son las más aptas para el asentamiento de la misma” (Párr. 107 de la Sentencia).

Finalmente, es en el 2017, que las tierras son devueltas a la comunidad en una extensión de 7.701. Todavía faltan 2.999 hectáreas para tener por cumplido el mandato internacional.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xakmok_kasek_14_05_19.pdf

Comunidad indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

Tierraviva acompañó el caso de Sawhoyamaxa durante todo su trámite en el ámbito interno e internacional y hasta mayo de 2021 de la etapa de ejecución de sentencia.

El caso de Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

La Comunidad Sawhoyamaxa (“del lugar donde se acabaron los cocos”) es una de las expresiones sedentarizadas de los indígenas que habitaban el Chaco paraguayo. Al igual que Yakye Axa, pertenece al Pueblo Enxet Sur, perteneciendo también a la subdivisión de los Chanawatsan. (“los del río Paraguay”).

Luego de la guerra de la Triple alianza con el fin de hacer frente a las deudas de guerra, extensiones de tierra son vendidas a través de la bolsa de Londres. Fueron llegando al Chaco misiones de la Iglesia Anglicana y personas interesadas en la explotación de estancias. La ocupación no indígena del Chaco se acentuó luego de la Guerra del Chaco, con la instalación de estancias. Los indígenas pasaron a ser peones en las tierras que les pertenecían en derecho. Esto fue lo que influyó para limitar la movilidad y circulación, provocando su sedentarización. La comunidad Sawhoyamaxa, al momento de su tramitación territorial iniciado en 1991, agrupaba a varias aldeas que se encontraban asentadas en varios lugares: Masama Apxagkok, Elwátétkok, Ekpawamakxakyawok, Kello Ateg, Elyepwaté Entengy´ak Enha, Xakmayohéna, Nakte-Yannenpéna, las cuales estaban ubicadas dentro de las siguientes estancias de la zona: Loma Porá, Maroma, Diana, Naranjito, Menduca cué, Yakukay, Ledesma, Santa Elisa y Kilométro 16.

El 29 de marzo de 2006, luego de la tramitación del caso, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego en un procedimiento contencioso y posterior a la sustanciación del juicio, ante la Corte IDH; éste condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a la personalidad jurídica (artículo 3); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). La sentencia notificada al Paraguay en mayo de 2006, establecía una reparación integral a los derechos violados de la comunidad y sus miembros. El principal punto resolutivo, el de la restitución territorial, contaba con un plazo de 3 años para ser ejecutado, momento en el que la comunidad indígena debía contar con tierras tituladas a su nombre y debía implementarse proyectos de desarrollo. Sin embargo, dicho plazo llegó a término sin concretarse la reparación.

En el 2013, al grito de “Es tiempo Sawhoyamaxa”, la comunidad cruza el alambrado que le separaba de sus tierras, y de la calle donde aguardaban el cumplimiento del Estado, ingresa a las mismas. En el 2014, en procesos históricos, el Congreso Nacional sanciona la ley de expropiación y el Poder Ejecutivo promulga la ley, devolviendo a la comunidad 14.404 hectáreas de su territorio. Los órganos estatales entendieron en el caso, lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia:

1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas” (Párr. 128 de la Sentencia).

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_02_02_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_20_05_09.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_05_19.pdf

Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet vs. Paraguay

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte IDH de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte IDH provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Yakye Axa del Pueblo Enxet

Yakye Axa (“Isla de Palmas”), sociedad de cazadores-recolectores, pertenece al Pueblo Enxet Sur, de ocupación ancestral en el Chaco paraguayo, que a su vez se encuentra subdividido en diversos grupos, entre ellos los Chanawatsan (“los del río Paraguay”), a la que pertenece la comunidad Yakye Axa, como una de sus expresiones sedentarizadas.

Estas tierras del chaco fueron vendidas, a finales del siglo XIX, con comunidades indígenas habitando en ellas, y sin que se contemplasen los derechos de las mismas a estas tierras. Con la llegada de misiones anglicanas, y la ejecución de uno de sus proyectos, “La Herencia”, se adquirieron tierras para nuevos asentamientos indígenas. En 1986, en El Estribo, fueron trasladados los indígenas de Yakye Axa, debido a las condiciones de vida, violaciones laborales, explotación sexual, que debían soportar en la Estancia Loma Verde, lugar tradicional de la comunidad, titulada a terceras personas. Sin embargo, la vida en El Estribo tampoco trajo mejorías, por lo que deciden volver a sus tierras. Sin embargo, ya no pudieron ingresar, comenzando, por tanto, el reclamo territorial ante órganos nacionales, acompañados por Tierraviva.

Agotados los recursos internos, el caso, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó, finalmente ante la Corte Interamericana, en proceso acompañado por Tierraviva y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El tribunal supranacional emitió sentencia en fecha 17 de junio de 2005, condenando al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).

Entre otras importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH manda al Estado paraguayo a entregar de manera gratuita en un plazo máximo de tres años sus tierras ancestrales, plazo vencido en julio de 2008.

La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Párr. 135 de la Sentencia)

Es recién en el 2012 que se adquieren 12.312 hectáreas, para la comunidad, dentro del territorio Enxet, pero distintas a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de todo tiempo.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

En el caso también se presentó una solicitud de interpretación, de forma a aclarar algunos puntos de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2014_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakye_axa_14_05_19.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_24_06_22.pdf