Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.
Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.
Tierraviva acompañó el caso de Sawhoyamaxa durante todo su trámite en el ámbito interno e internacional y hasta mayo de 2021 de la etapa de ejecución de sentencia.
El caso de Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet
La Comunidad Sawhoyamaxa (“del lugar donde se acabaron los cocos”) es una de las expresiones sedentarizadas de los indígenas que habitaban el Chaco paraguayo. Al igual que Yakye Axa, pertenece al Pueblo Enxet Sur, perteneciendo también a la subdivisión de los Chanawatsan. (“los del río Paraguay”).
Luego de la guerra de la Triple alianza con el fin de hacer frente a las deudas de guerra, extensiones de tierra son vendidas a través de la bolsa de Londres. Fueron llegando al Chaco misiones de la Iglesia Anglicana y personas interesadas en la explotación de estancias. La ocupación no indígena del Chaco se acentuó luego de la Guerra del Chaco, con la instalación de estancias. Los indígenas pasaron a ser peones en las tierras que les pertenecían en derecho. Esto fue lo que influyó para limitar la movilidad y circulación, provocando su sedentarización. La comunidad Sawhoyamaxa, al momento de su tramitación territorial iniciado en 1991, agrupaba a varias aldeas que se encontraban asentadas en varios lugares: Masama Apxagkok, Elwátétkok, Ekpawamakxakyawok, Kello Ateg, Elyepwaté Entengy´ak Enha, Xakmayohéna, Nakte-Yannenpéna, las cuales estaban ubicadas dentro de las siguientes estancias de la zona: Loma Porá, Maroma, Diana, Naranjito, Menduca cué, Yakukay, Ledesma, Santa Elisa y Kilométro 16.
El 29 de marzo de 2006, luego de la tramitación del caso, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego en un procedimiento contencioso y posterior a la sustanciación del juicio, ante la Corte IDH; éste condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a la personalidad jurídica (artículo 3); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). La sentencia notificada al Paraguay en mayo de 2006, establecía una reparación integral a los derechos violados de la comunidad y sus miembros. El principal punto resolutivo, el de la restitución territorial, contaba con un plazo de 3 años para ser ejecutado, momento en el que la comunidad indígena debía contar con tierras tituladas a su nombre y debía implementarse proyectos de desarrollo. Sin embargo, dicho plazo llegó a término sin concretarse la reparación.
En el 2013, al grito de “Es tiempo Sawhoyamaxa”, la comunidad cruza el alambrado que le separaba de sus tierras, y de la calle donde aguardaban el cumplimiento del Estado, ingresa a las mismas. En el 2014, en procesos históricos, el Congreso Nacional sanciona la ley de expropiación y el Poder Ejecutivo promulga la ley, devolviendo a la comunidad 14.404 hectáreas de su territorio. Los órganos estatales entendieron en el caso, lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia:
“1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas” (Párr. 128 de la Sentencia).
Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf
La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_02_02_07.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_12_07.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_20_05_09.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_05_19.pdf