Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte IDH de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.
Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte IDH provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.
El caso de Yakye Axa del Pueblo Enxet
Yakye Axa (“Isla de Palmas”), sociedad de cazadores-recolectores, pertenece al Pueblo Enxet Sur, de ocupación ancestral en el Chaco paraguayo, que a su vez se encuentra subdividido en diversos grupos, entre ellos los Chanawatsan (“los del río Paraguay”), a la que pertenece la comunidad Yakye Axa, como una de sus expresiones sedentarizadas.
Estas tierras del chaco fueron vendidas, a finales del siglo XIX, con comunidades indígenas habitando en ellas, y sin que se contemplasen los derechos de las mismas a estas tierras. Con la llegada de misiones anglicanas, y la ejecución de uno de sus proyectos, “La Herencia”, se adquirieron tierras para nuevos asentamientos indígenas. En 1986, en El Estribo, fueron trasladados los indígenas de Yakye Axa, debido a las condiciones de vida, violaciones laborales, explotación sexual, que debían soportar en la Estancia Loma Verde, lugar tradicional de la comunidad, titulada a terceras personas. Sin embargo, la vida en El Estribo tampoco trajo mejorías, por lo que deciden volver a sus tierras. Sin embargo, ya no pudieron ingresar, comenzando, por tanto, el reclamo territorial ante órganos nacionales, acompañados por Tierraviva.
Agotados los recursos internos, el caso, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó, finalmente ante la Corte Interamericana, en proceso acompañado por Tierraviva y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El tribunal supranacional emitió sentencia en fecha 17 de junio de 2005, condenando al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).
Entre otras importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH manda al Estado paraguayo a entregar de manera gratuita en un plazo máximo de tres años sus tierras ancestrales, plazo vencido en julio de 2008.
“La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Párr. 135 de la Sentencia)
Es recién en el 2012 que se adquieren 12.312 hectáreas, para la comunidad, dentro del territorio Enxet, pero distintas a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de todo tiempo.
Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf
En el caso también se presentó una solicitud de interpretación, de forma a aclarar algunos puntos de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf
La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2014_12_07.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakye_axa_14_05_19.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_24_06_22.pdf