Este caso, abarca a dos comunidades indígenas del Pueblo Sanapaná (que, si bien fue litigado como casos de comunidades Enxet, se identifican como pertenecientes al Pueblo Sanapaná). El territorio recuperado a través del litigio de estos casos, hoy es asiento de por lo menos una decena de comunidades indígenas (Laguna Pato, La India, La Palmera, Pensá Tempelá, Quebracho Colorado, Kuñataí, Lolaico, Lolaico’í y Salado.), acogiendo, incluso, a una fracción de quienes en algún momento formaron parte de la comunidad indígena Xákmok Kásek.
Al igual que tantos otros casos, la realidad de estas comunidades era la del despojo territorial, la miseria, la discriminación.
Luego de agotar los recursos internos que habían sido iniciados en 1991, Tierraviva junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), llevaron el caso a entendimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1996. Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989.
El 25 de marzo de 1998, el Estado y representantes comunitarios firmaron un acuerdo de solución amistosa, cuyo principal punto de interés era la devolución de 21.884 hectáreas de su territorio ancestral. También se comprometió a brindarles asistencia en materia de alimentación, educación y salud. El Estado cumplió con la devolución de las tierras ese mismo año y un año después las tituló a nombre de las comunidades. Si bien, en los demás puntos no hubo avances definitivos, la CIDH publicó el acuerdo amistoso.
Acceda al informe homologado del acuerdo amistoso publicado por la CIDH en:
https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Paraguay11713.htm