El desalojo forzoso de la Comunidad Indígena 15 de enero, del Pueblo Ava Guaraní, a todas luces incompatible con la dignidad humana, nuevamente ha dejado atrás viviendas destruidas, cultivos arrasados y personas heridas, otras temporalmente extraviadas en el monte, entre quienes se encontrarían niños, niñas y personas ancianas, algunas gravemente afectadas emocional y psicológicamente por el uso excesivo de la fuerza.
Los reportes iniciales señalan que las víctimas no solamente fueron privadas de sus tierras y viviendas, sin también de su libertad en un número de al menos 20 personas sobre quienes el uso indebido del derecho penal, una vez más, se manifiesta en su forma más perversa, el de la criminalización. Sobre esto, el líder comunitario de 15 de enero, el Sr. Santiago Sosa, lo puede convalidar en base su propia experiencia histórica, que infortunadamente tiene capítulos de prolongados encarcelamientos por el solo hecho ejercer su derecho a tener derechos, para sí, pero por sobre todo, para su comunidad.
Hace una semana, las autoridades de varios estamentos públicos recibían a la dirigencia indígena movilizada en Asunción con ocasión del 12 de octubre y se comprometía, entre otras cosas, a velar por los derechos de las comunidades. Como está a la vista, entre la retórica y la praxis gubernamental existe una enorme brecha.
Respetar los derechos indígenas en un estado democrático, tal como se comprometieron las autoridades gubernamentales, hubiese sido, por ejemplo, acatar y tomar en consideración lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger el hábitat tradicional de las comunidades, que en sus fallos de 2005, 2006 y 2010 ha reiterado nítidamente que la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras de ocupación y dominio ancestral tiene efectos equivalentes al derecho de propiedad otorgado por el Estado.
Por último, al tiempo de rechazar enfáticamente la práctica continuada de los desalojos forzosos, que en esta ocasión tiene por víctimas a los miembros de la comunidad 15 de enero, del distrito de Nueva Toledo, Dpto. de Caaguazú, expresamos nuestra especial preocupación por la participación del INDI en estos procedimientos ilegales. En este sentido, Tierraviva entiende que por su naturaleza jurídica y vocacional institucional definida en la Ley 904/81, el INDI es un órgano tutelar que está obligado a arbitrar las acciones necesarias para proteger el patrimonio de los pueblos indígenas y no cohonestar con la presencia de funcionarios procedimientos y prácticas prohibidas por el derecho internacional, como son los desalojos forzosos.
Asunción, República del Paraguay, octubre 19 de 2022
Lidia Ruiz Cuevas
Coordinadora Ejecutiva
Tierraviva