02 / Oct / 2014

La justicia paraguaya falló a favor de la comunidad Sawhoyamaxa

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad promovida por las empresas pertenecientes a  Heribert Roedel contra la Ley Nº 5194/14, que expropió 14.404 hectáreas de tierras a favor de la comunidad Sawhoyamaxa.

Con este histórico fallo, que lleva la firma de los ministros Victor Núñez, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes, miembros de la Sala Constitucional, se dará cumplimiento a la sentencia, dictada en el 2006, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que se  condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos humanos de los indígenas de la comunidad Sawhoyamaxa.

La mencionada Ley, sancionada y promulgada en junio de este año  conforme a lo previsto en la Constitución de la República, expropió 14.404 hectáreas a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y para posteriormente restituir sus tierras ancestrales a la comunidad Sawhoyamaxa, cuyos miembros, hombres y mujeres, vivieron varios años a la vera del camino.

Esta acción de inconstitucionalidad, planteada por Roedel,  pretendía frenar el paso dado por el Estado paraguayo para cumplir, luego de varios años de mora, la sentencia de la Corte IDH y, por ende, el goce al derecho a la propiedad comunitaria de la comunidad Sawhoyamaxa del pueblo Enxet Sur.

Los fundamentos de la resolución, emitida por la Sala Constitucional, recogen estándares establecidos en la sentencia de la Corte IDH y, a su vez, deja como jurisprudencia antecedentes importantes para resolver casos cuando hay colisión entre la propiedad comunitaria y propiedad privada.

Entre otros argumentos, se menciona que “…la propiedad privada se ha formado sobre las propiedades comunitarias de los pueblos antiguos y es por ello que el reconocimiento constitucional de los ´pueblos indígenas como preexistentes al Estado Paraguayo´ es de naturaleza declarativa y no constitutiva, por cuanto las mismas (comunidades indígenas), existen mucho antes que la vigencia legal de las tierras en términos de ´propiedad´. Sin embargo, la declaración constitucional permite que hoy las tierras vuelvan al estado anterior de sus poseedores originarios, bajo las reglas de la ´propiedad comunitaria´”.

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