Respuesta de Tierraviva a Comunicado de la Dra. Gladys Bareiro de Módica
Un elemento que hace a la paz y a la tranquilidad social tiene que ver, entre otras cosas, con la certidumbre sobre la finalización de un litigio, cualquiera sea este. El que tenga un final, es algo que interesa no solo a las partes, sino a toda la sociedad, es la manifestación por excelencia de lo que llamamos seguridad jurídica; el hecho de darle punto final a una cuestión ya resuelta y no volver a debatirlo, es lo que se llama también en derecho: Cosa juzgada.
Sin embargo, pese a la aceptación universal de este principio y la consecuente prohibición de doble juzgamiento que emana del mismo, para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nuestra República esto no tiene vigencia, pues acaba de perpetrar uno de los mayores atentados a la seguridad jurídica de toda sociedad, al reabrir un caso que cuenta con una sentencia definitiva, afectando los derechos de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa.
La Ministra Bareiro, en un intento de explicar su grave apartamiento de la ley, expresa en su pronunciamiento del día de la víspera, que la acción admitida a trámite por ella el 29 de diciembre de 2014, como Presidenta de la Sala Constitucional, versa sobre el artículo tres de la ley de expropiación cuestionada (indemnización al propietario expropiado), distinto al que ocupo la atención de la Corte cuando analizó la primera acción resuelta el 30 de septiembre de 2014, omitiendo así su propia participación en aquel primer juzgamiento, que cuenta con su firma y sello, en un fallo unánime que rechazó la misma pretensión que ahora es nuevamente deducida por las accionantes.
En aquella ocasión, la Dra. Bareiro, adhirió a la sentencia unánime de su sala, expresándose sobre el tema vuelto a plantear, en los siguientes términos: “…así mismo, se revela que está previsto el pago de una indemnización al propietario de las tierras expropiadas en las condiciones del Art. 109 de la C.N. En suma de la lectura de los artículos de la ley de expropiación cuestionada, y destacando que el presente caso trata de reivindicaciones de larga data de comunidades indígenas…que en estricta justicia, el tema en controversia ya no puede seguir sin una resolución definitiva. La ley cuestionada se revela como congruente a la consecución de ese fin” (Acuerdo y Sentencia N° 981 del 30 de septiembre de 2015, párrafo 9.1).
Por tanto, teniendo como evidencia su propia actuación, no podemos sino ratificar que la Ministra Gladys Bareiro de Módica está violando el principio de cosa Juzgada, permitiendo el menoscabo de garantías judiciales tan caras a los derechos humanos, con la reapertura de un debate procesal incompatible con criterios de justicia, que solo puede ser catalogado como un acto atentatorio a la seguridad jurídica de la República, que pone en riesgo la paz y tranquilidad social, en un caso que lleva más de 25 años de lucha para los indígenas enxet de la Comunidad Sawhoyamaxa, cuyos miembros tienen el derecho a vivir libremente en su territorio tradicional, sin volver a transitar un sendero de incertidumbre, que afecta a las posibilidades de configurar hacia el futuro una convivencia democrática, fundamentada en la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial.
En cuanto a “la amenaza a la independencia judicial” que la Ministra infiere de nuestro pronunciamiento anterior, solo nos resta decir, que la advertencia expresada, de denunciar su mal desempeño ante el Congreso de la República, es un derecho que tenemos y es la expresión genuina de la indignación que sentimos ante su ligereza y perjudicial actuación que pone en entre dicho los derechos de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, que en su lucha reconoce como antecedente el testimonio comprometido de largos años de trabajo de nuestra Institución, por la reivindicación de derechos y la construcción de una institucionalidad estatal permeada por los principios y valores de derechos humanos, como genuino destino democrático que queremos para nuestro país.
Asunción, febrero 25 de 2015
Por la Coordinación Ejecutiva,
Abg. Julia Cabello Alonso
Por el Área de Casos y Litigios,
Abg. José Paniagua Abg. Ireneo Tellez Abg. Oscar Ayala A.
Para más información: Julia Cabello, 0982 344 034; Oscar Ayala A., 0971 284 292.