Ante el tratamiento legislativo del proyecto de ley que propone modificaciones al Estatuto Agrario y a la normativa que regula al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Tierraviva expresa su preocupación por la ausencia de un proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas, considerando que las modificaciones propuestas pueden afectar directamente sus derechos territoriales.
El proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado no constituye una formalidad ni una instancia opcional dentro de los procesos de elaboración de políticas y leyes que puedan afectar a los Pueblos Indígenas. Se trata de un derecho reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por el Paraguay y, por tanto, de una obligación que el Estado debe garantizar de manera adecuada antes de adoptar medidas susceptibles de afectar sus derechos.
La ausencia de este proceso resulta especialmente preocupante en un país donde persisten profundas desigualdades históricas en el acceso y reconocimiento de las tierras y territorios indígenas. Las modificaciones propuestas no resuelven esta situación. Por el contrario, la posibilidad de que el INDERT pueda disponer y vender tierras públicas a personas que no son sujetos de la reforma agraria puede profundizar las dificultades existentes y generar nuevos riesgos para comunidades indígenas que reivindican derechos sobre tierras actualmente administradas por el Estado.
En este sentido, si bien la propuesta facilita la titulación de quienes ya se encuentran en posesión de tierras, no resuelve la situación de quienes todavía carecen de ellas, como las Comunidades Indígenas con necesidades territoriales y procesos de acceso, reivindicación o restitución aún pendientes.
Cualquier reforma del régimen de tierras y del funcionamiento de las instituciones competentes debe respetar el principio de no regresión en materia de derechos humanos. Esto implica que las modificaciones legislativas no pueden reducir los niveles de protección alcanzados ni debilitar las garantías existentes para el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
Asimismo, debe garantizarse la priorización y protección de aquellas tierras fiscales sobre las cuales existan reivindicaciones indígenas pendientes. Varias comunidades y Pueblos Indígenas mantienen procesos administrativos y judiciales, así como conflictos territoriales, vinculados a tierras públicas que se encuentran bajo la administración del INDERT. En este contexto, habilitar mecanismos que permitan disponer de estos inmuebles sin considerar la existencia de reivindicaciones territoriales indígenas puede afectar directamente procesos de restitución, regularización y reconocimiento de derechos que llevan décadas de tramitación.
Por ello, antes de disponer, transferir o vender tierras públicas, el Estado debe verificar que no existan derechos, reivindicaciones o procesos territoriales indígenas que puedan verse afectados. Esta obligación debe aplicarse bajo un criterio de debida diligencia y precaución, sin trasladar a las comunidades la carga de demostrar, una vez concretada la operación, la existencia de derechos que el propio Estado tiene el deber de proteger.
También resulta indispensable garantizar la coordinación institucional. El INDERT no puede adoptar decisiones sobre tierras públicas de manera aislada cuando estas puedan afectar derechos de los Pueblos Indígenas. Cualquier disposición sobre estos inmuebles debe contar con mecanismos efectivos de coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y con información registral, catastral y territorial actualizada que permita identificar posibles superposiciones, reivindicaciones o procesos territoriales indígenas.
El Estado paraguayo tiene obligaciones específicas respecto de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. Estas obligaciones no pueden quedar subordinadas a criterios de mercado, a proyectos inmobiliarios, a programas de vivienda o a decisiones administrativas sobre el patrimonio público. Las tierras que puedan estar vinculadas con reivindicaciones indígenas requieren garantías reforzadas de protección y mecanismos de participación adecuados. Asimismo, debe preservarse la gratuidad del acceso a las tierras y de los procedimientos para su adjudicación, titulación y regularización a favor de las Comunidades Indígenas.
Tierraviva considera, por tanto, que cualquier modificación legislativa que pueda afectar directa o indirectamente los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas debe ser precedida por un proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado, realizado de buena fe, mediante procedimientos apropiados y con las garantías necesarias para una participación efectiva.
La construcción de políticas públicas y leyes sobre tierra no puede realizarse al margen de quienes históricamente han sufrido las consecuencias de la desigual distribución y concentración de la tierra en Paraguay. El Estado debe garantizar que las decisiones sobre tierras públicas contribuyan a reparar desigualdades históricas y al reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, y no a profundizarlas.
Cabe recordar, además, que el Estado paraguayo, fue condenado por Corte Interamericana de Derechos Humanos en las tres sentencias relativas a comunidades indígenas por la falta de un recurso efectivo para la recuperación de tierras indígenas, lo que representa un incumplimiento del deber estatal de adecuar su derecho interno para garantizar en la práctica el derecho a la propiedad comunitaria. En virtud de tales sentencias se establece la obligación del Estado paraguayo de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los Pueblos Indígenas. La aprobación de disposiciones que permitan disponer de tierras públicas sin las debidas salvaguardas para los derechos territoriales indígenas, es un incumplimiento aún peor que la falta de adecuación actual de las normas y prácticas institucionales existentes. Es desechar garantías, que aún hoy día siguen siendo precarias en relación a su efectividad de conjunto, no obstante, son necesarias para la publicidad de los derechos comprometidos, la participación indígena y el acceso y ejercicio de sus derechos territoriales. Tal ajuste compromete la responsabilidad del Estado ante obligaciones internacionales aún pendientes de cumplimiento.
Tierraviva insta al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a suspender cualquier avance de estas modificaciones mientras no se garantice el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales relativas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y se evalúen adecuadamente sus posibles impactos sobre los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.