Indígenas reclaman canalización de caminos

Albino Gómez, líder de Yakye Axa, habla sobre la preocupación generada en la comunidad indígena respecto a la construcción del camino de todo tiempo, un compromiso del Estado conforme a puntos resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte-IDH.

Si bien reconoce el avance de las obras, les preocupa la terminación en algunos tramos del trazado, pues a criterio de ellos no reúnen las condiciones técnicas básicas como el caso de una buena canalización para la circulación adecuada de las aguas.

Además, al camino de tierra le falta el enripiado de alrededor de 10 cm de altura para que efectivamente se garantice un camino de todo tiempo.

Otro punto preocupante para la gente es la construcción de los caminos internos a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC que hasta el momento poco o nada se tiene avanzado.

Actualmente la comunidad está aislada, pues en vehículos es imposible, solamente a pie o en motos se pueden llegar a las tierras adquiridas donde viven 58 familias del Pueblo Enxet.

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Indígenas beben agua de charcos

Cristina González, indígena de la comunidad Yakye Axa del Pueblo Enxet, cuenta que debido a la necesidad están consumiendo agua acumulada en charcos, pues los aljibes ya están vacíos.

La sequía en el Chaco, en algunas zonas, nuevamente ya se siente afectando duramente a los indígenas como el caso de la mencionada comunidad.

En Yakye Axa solamente disponen de dos aljibes comunitarios de 10 mil litros cada uno, ambos ya sin ninguna gota de agua. Ante esta realidad los indígenas (58 familias) se rebuscan de dónde sea para proveerse del vital líquido.

Este año se cumplen 18 años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallara por primera vez contra el Estado paraguayo por haber violado los Derechos Humanos de una Comunidad Indígena. Es el Caso de Yakye Axa, ubicada en el Departamento de Presidente Hayes, a la altura del kilómetro 368 del tramo que une Pozo Colorado – Concepción.

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En Yakye Axa exigen construcción de caminos internos

Mariza Galeano, de la comunidad Yakye Axa del Pueblo Enxet, se queja del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones MOPC ante la falta de caminos internos para permitir el libre tránsito en la comunidad.

Si bien se está construyendo un camino de todo tiempo (33 kilómetros), el mismo, según compromiso de la empresa constructora, solo llegará hasta el lindero de Yakye Axa, el cual a los indígenas no representa una solución pues carecen de dichos caminos internos.

Actualmente con vehículos es imposible llegar a la tierra de Yakye Axa, pues en la entrada misma de la comunidad el tramo es intransitable, solo a pie se llega a destino.

Galeano habla del sufrimiento diario de los indígenas por causa de la carencia de caminos ligada a la falta de acceso a salud, energía eléctrica, viviendas, agua potable, entre otros servicios básicos.

Afirma que tal vez con manifestación lograran que el Estado atiendan sus reclamos pues ya es insostenible de vivir en condiciones infrahumanas.

Yakye Axa, ubicada en el Departamento de Presidente Hayes, a la altura del kilómetro 368 del tramo que une Pozo Colorado – Concepción, más un camino en construcción de 33 kilómetros

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Trámites burocráticos atentan contra derecho a la comunicación

Nicolás López, director de Voces Nativas ubicada en la comunidad Cayim o clim (Nivacle), Colonia Neuland (Boquerón) expresa la necesidad en que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL agilice los trámites para la autorización de frecuencias a las radios indígenas y comunitarias.

A pesar de presentar todas las documentaciones requeridas y exigidas por la Ley, en dicha institución estatal las autoridades no apuran los tramites, se queja el radialista.

López igualmente manifiesta que un grupo de directivos de radios comunitarias e indígenas al igual que de representantes de organizaciones de la sociedad civil, viene trabajando por un anteproyecto de Ley a fin de modificar artículos de la Ley de Telecomunicaciones con el propósito de introducir en la normativa la figura de la comunicación indígena y audiovisual.

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Radio indígena lleva una década de transmisión comunitaria

En la comunidad indígena Jotoicha – Campo Loa, distrito de Mariscal Estigarribia – Boquerón, desde hace 10 años funciona la radio “Nuestra Señora de la Asunción” con un servicio relevante y muy necesario para la gente, según cuenta Nicanor Acosta, uno de los directivos.

Comenzó a emitir señal en el 2013 constituyéndose en la actualidad en una herramienta fundamental para la comunidad indígena de la zona y sus alrededores.

Acosta recrea esa forma de comunicación donde la gente participa y se apropia de la misma generando la participación comunitaria.

Radio Nuestra Señora de la Asunción se abastece de energía utilizando paneles solares para la distribución y conexión de la señal.

Retransmite el programa Devuelvan Nuestra Tierra, que todos los viernes de 13: 30 a 15 horas va por Radio Pa’i Puku, en una iniciativa de la organización Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco.

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En Fuerte Olimpo aguardan mensura de tierras reivindicadas por indígenas

Virgen Santísima, es una comunidad indígena urbana de la Nación Yshir en Fuerte Olimpo (Alto Paraguay) cuyas tierras aún no fueron transferidas a los pobladores. Ahora en el mencionado distrito el INDERT anuncia la realización de una mensura a llevarse a cabo sobre unas 100 hectáreas de tierras fiscales.

Así cuenta Andrés Ozuna, de la Unión de Comunidades Indígenas de la Nación Yshir, UCINY, tras acompañar en el INDERT las gestiones del líder de la comunidad Virgen Santísima el señor Arístides Molinas.

La mensura que llevará a cabo el INDERT, son objeto de la reivindicación de las tierras ancestrales de la Nación Yshir en Fuerte Olimpo. La organización Tierraviva acompaña a los indígenas en su lucha por la defensa de sus derechos y sus territorios.

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Comunidad indígena con certificación ambiental

Arnaldo Francisco González Maciel, líder de Campo Aroma, comunidad Casanillo (Chaco) afirma que la Certificación de Bosques es algo muy significativo, que no es para el perjuicio de la comunidad, todo lo contrario, pues se trata de preservar la reserva natural del territorio indígena.

En el caso de su comunidad dijo que ya cuentan con una certificación de 7.800 hectáreas cumpliendo con todos los pasos requeridos y respetando las normas ambientales.

Recientemente en el local de la organización Tierraviva se realizó una jornada de capacitación sobre servicios ambientales con la participación de técnicos de campo, funcionarios del MADES, INDI y lideres indígenas.

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Más de 12 comunidades indígenas con servicios ambientales certificados

Juan Pintos, de la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, refiere que el régimen de servicios ambientales es una oportunidad para compensar a las comunidades indígenas por la conservación de sus ecosistemas naturales.

En la actualidad en nuestro país son más de un millón de hectáreas certificadas distribuidas en 126 poseedores, de los cuales el 12 por ciento corresponde a comunidades indígenas, todas ellas en la Región Occidental.

Pintos afirma que es un paso importante sobre todo por la entrada económica, pues ayudará a las comunidades a mejorar su condición invirtiendo en la salud, educación, entre otros.

Recientemente en Tierraviva se realizó una jornada de capacitación sobre servicios ambientales con la participación de técnicos de campo, funcionarios del MADES, INDI y lideres indígenas.

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Certificación de bosques, oportunidad para mejorar condiciones de vida indígena

Claudia Giménez, consultora ambiental, dice que los servicios ambientales permiten certificar excedentes de bosques, con la finalidad de resguardar esas áreas como también las posibilidades de recibir una retribución monetaria.

Según la Ley No. 3.001/2006 DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, su objetivo es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.

Respecto a las comunidades indígenas Giménez explica lo que se certifica es el cuidado de los bosques y esa garantía es la que se vende, aclarando que la venta de certificados ambientales no implica una comercialización del territorio.

Cuenta que recientemente en el Chaco 14 comunidades indígenas lograron una certificación ambiental por la cual pueden percibir una retribución económica y así mejorar calidad de vida de su gente

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Casos con Sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet vs. Paraguay

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte IDH de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte IDH provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Yakye Axa del Pueblo Enxet

Yakye Axa (“Isla de Palmas”), sociedad de cazadores-recolectores, pertenece al Pueblo Enxet Sur, de ocupación ancestral en el Chaco paraguayo, que a su vez se encuentra subdividido en diversos grupos, entre ellos los Chanawatsan (“los del río Paraguay”), a la que pertenece la comunidad Yakye Axa, como una de sus expresiones sedentarizadas.

Estas tierras del chaco fueron vendidas, a finales del siglo XIX, con comunidades indígenas habitando en ellas, y sin que se contemplasen los derechos de las mismas a estas tierras. Con la llegada de misiones anglicanas, y la ejecución de uno de sus proyectos, “La Herencia”, se adquirieron tierras para nuevos asentamientos indígenas. En 1986, en El Estribo, fueron trasladados los indígenas de Yakye Axa, debido a las condiciones de vida, violaciones laborales, explotación sexual, que debían soportar en la Estancia Loma Verde, lugar tradicional de la comunidad, titulada a terceras personas. Sin embargo, la vida en El Estribo tampoco trajo mejorías, por lo que deciden volver a sus tierras. Sin embargo, ya no pudieron ingresar, comenzando, por tanto, el reclamo territorial ante órganos nacionales, acompañados por Tierraviva.

Agotados los recursos internos, el caso, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó, finalmente ante la Corte Interamericana, en proceso acompañado por Tierraviva y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El tribunal supranacional emitió sentencia en fecha 17 de junio de 2005, condenando al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).

Entre otras importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH manda al Estado paraguayo a entregar de manera gratuita en un plazo máximo de tres años sus tierras ancestrales, plazo vencido en julio de 2008.

La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Párr. 135 de la Sentencia)

Es recién en el 2012 que se adquieren 12.312 hectáreas, para la comunidad, dentro del territorio Enxet, pero distintas a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de todo tiempo.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

En el caso también se presentó una solicitud de interpretación, de forma a aclarar algunos puntos de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2014_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakye_axa_14_05_19.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_24_06_22.pdf

Comunidad indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

Tierraviva acompañó el caso de Sawhoyamaxa durante todo su trámite en el ámbito interno e internacional y hasta mayo de 2021 de la etapa de ejecución de sentencia.

El caso de Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

La Comunidad Sawhoyamaxa (“del lugar donde se acabaron los cocos”) es una de las expresiones sedentarizadas de los indígenas que habitaban el Chaco paraguayo. Al igual que Yakye Axa, pertenece al Pueblo Enxet Sur, perteneciendo también a la subdivisión de los Chanawatsan. (“los del río Paraguay”).

Luego de la guerra de la Triple alianza con el fin de hacer frente a las deudas de guerra, extensiones de tierra son vendidas a través de la bolsa de Londres. Fueron llegando al Chaco misiones de la Iglesia Anglicana y personas interesadas en la explotación de estancias. La ocupación no indígena del Chaco se acentuó luego de la Guerra del Chaco, con la instalación de estancias. Los indígenas pasaron a ser peones en las tierras que les pertenecían en derecho. Esto fue lo que influyó para limitar la movilidad y circulación, provocando su sedentarización. La comunidad Sawhoyamaxa, al momento de su tramitación territorial iniciado en 1991, agrupaba a varias aldeas que se encontraban asentadas en varios lugares: Masama Apxagkok, Elwátétkok, Ekpawamakxakyawok, Kello Ateg, Elyepwaté Entengy´ak Enha, Xakmayohéna, Nakte-Yannenpéna, las cuales estaban ubicadas dentro de las siguientes estancias de la zona: Loma Porá, Maroma, Diana, Naranjito, Menduca cué, Yakukay, Ledesma, Santa Elisa y Kilométro 16.

El 29 de marzo de 2006, luego de la tramitación del caso, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego en un procedimiento contencioso y posterior a la sustanciación del juicio, ante la Corte IDH; éste condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a la personalidad jurídica (artículo 3); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). La sentencia notificada al Paraguay en mayo de 2006, establecía una reparación integral a los derechos violados de la comunidad y sus miembros. El principal punto resolutivo, el de la restitución territorial, contaba con un plazo de 3 años para ser ejecutado, momento en el que la comunidad indígena debía contar con tierras tituladas a su nombre y debía implementarse proyectos de desarrollo. Sin embargo, dicho plazo llegó a término sin concretarse la reparación.

En el 2013, al grito de “Es tiempo Sawhoyamaxa”, la comunidad cruza el alambrado que le separaba de sus tierras, y de la calle donde aguardaban el cumplimiento del Estado, ingresa a las mismas. En el 2014, en procesos históricos, el Congreso Nacional sanciona la ley de expropiación y el Poder Ejecutivo promulga la ley, devolviendo a la comunidad 14.404 hectáreas de su territorio. Los órganos estatales entendieron en el caso, lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia:

1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas” (Párr. 128 de la Sentencia).

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_02_02_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_20_05_09.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_05_19.pdf

Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Con la venta de las tierras del Chaco, por parte del Estado paraguayo, luego de la Guerra de la Triple Alianza, como forma de hacer frente a las deudas provocadas, las mismas son adquiridas por extranjeros que se instalaron en ellas, con las comunidades indígenas viviendo dentro. Nadie se había percatado del derecho que les asistía sobre esas tierras. Pasaron a ser peones en sus propias tierras, al mando de particulares que titularon a sus nombres las mismas.

Xákmok Kásek (“muchas cotorritas” o “nidal de loritos” o “nido de pajaritos”) está conformada por grupos de Sanapaná que vivían en la zona posteriormente ocupada por una estancia de nombre Salazar, miembros de aldeas Enxet y la familia Dermott de ascendencia Enxet. En 1990 la comunidad inicia sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap y Retiro Kuñatai o Makha Mompena, en 10.700 hectáreas. Luego de haber agotado todos los recursos internos, de años de tramitación, con una expropiación denegada, acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el 2010, la Corte IDH encuentra al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, en los artículos Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana. Estableció 3 años, prorrogable a uno más, para la devolución de las 10.700 hectáreas reclamadas.

existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Párrafo 86 de la Sentencia).

la Corte considera que en virtud de la historia de ocupación y recorrido del territorio por parte de los miembros y ascendientes de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras dentro del territorio tradicional, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, se desprende que son las más aptas para el asentamiento de la misma” (Párr. 107 de la Sentencia).

Finalmente, es en el 2017, que las tierras son devueltas a la comunidad en una extensión de 7.701. Todavía faltan 2.999 hectáreas para tener por cumplido el mandato internacional.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xakmok_kasek_14_05_19.pdf