Abandono del Estado y Violencia Estructural en Comunidades Indígenas

Ante los hechos acontecidos en el norte del país en los últimos días, desde las organizaciones miembros de la Red de Entidades Privadas al Servicio de los Pueblos Indígenas- REDESPI, manifestamos en primer lugar, nuestra plena solidaridad con las víctimas de los terribles sucesos. Tanto la muerte de las niñas, como el secuestro de Oscar Denis y Adelio Mendoza, forman parte de una violencia que rechazamos y repudiamos.

Como Red defensora de Derechos Humanos exigimos que toda intervención del Estado en la zona norte se circunscriba en el marco del respeto a las leyes que protegen a los pueblos indígenas y al respeto a la legislación nacional e internacional.

Somos organizaciones con muchas décadas de trabajo junto a las comunidades Indígenas del país y damos fe que las reivindicaciones que los pueblos indígenas han reclamado históricamente y reclaman en la actualidad no es otra sino la vigencia del Estado Social de Derecho y las garantías contempladas a su favor en el Capítulo V de la Constitución de la República, a través de organizaciones propiamente indígenas y que sus métodos de reivindicación de derechos distan mucho del ejercicio de la violencia criminal.

Sin embargo, la violencia que sí involucra a indígenas y se evidencia de manera indiscutible es la de la ausencia del Estado en las comunidades y el abandono histórico a estos Pueblos. Esto, se refleja en el hecho de que un 25% de las cerca de 800 comunidades y aldeas indígenas existentes en todo el país no cuentan con tierra propia, alrededor del 30% han sufrido o sufren atropellos de terceros – invasión, alquiler, fumigación – o violencia externa – atropello, robo, abigeato, asesinatos – y apenas el 40% del total cuenta con un centro de salud y el 70% con una escuela en sus comunidades, según señalan fuentes oficiales (DGEEC, 2015) y de otra índole (Tauli Corpuz, 2015; Villagra, 2018). Esta ausencia es aún más patente ante el escenario de la actual pandemia sanitaria, con el aumento vertiginoso de casos positivos en personas indígenas en diversas partes del país y la falta de un plan gubernamental de asistencia a pueblos indígenas ante el Covid-19.

Asimismo, resaltamos que en una zona como el norte de la región Oriental, con un alto índice de violencia, se ha abandonado a las comunidades indígenas al arbitrio de grupos criminales -muchas veces vinculados al narcotráfico y al agronegocio- que presionan sobre el territorio indígena; situación, que en muchos casos ha acabado en otras tragedias, como las – al menos – 30 personas del Pueblo Indígena Paî Tavyterâ asesinadas por sicarios desde el término de la dictadura hasta años recientes, según se puede cotejar en varios informes y estudios (Brun, Enciso y Chase-Sardi, 1990; Chase Sardi y Susnik; 1995; Tierraviva, 2014).

Por lo expuesto arriba, llamamos a abordar está exclusión y violencia con una presencia activa e integral del Estado en las comunidades indígenas a fin de revertir las difíciles condiciones de vida en la que se desenvuelven hombres, mujeres, ancianos y niños indígenas, respetando su cultura y autodeterminación, evitando una mayor criminalización hacia dichas comunidades que solamente agravaría la situación de histórica discriminación estructural.

Asunción, 11 de septiembre de 2020.

Justicia confirma que asistencia a comunidad indígena debe ser integral y sostenible

La Sexta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial emitió la sentencia respecto al Amparo promovido por la Comunidad Indígena Colonia 96 a fin de acceder a asistencia estatal ante la falta de acceso al agua. En primera instancia la justicia ya había ordenado al Estado la atención inmediata a los reclamos indígenas pero la sentencia fue apelada por los órganos estatales, en esta ocasión la Justicia se reafirma en que la Comunidad Indígena debe recibir una atención inmediata, integral y sostenida por parte del Gobierno.

El Tribunal señala que la asistencia debe ser sostenible, y explica que dicha cualidad implica una acción permanente en el tiempo por parte de los órganos responsables de la asistencia, en ese sentido indica que “ tratándose la controversia de proveer agua potable a una población determinada, no puede entenderse de otra manera que dicha provisión debe ser permanente, pues el consumo de agua potable es fundamental para la salud y la vida de las personas, por lo que pretender que se satisface esa necesidad con una sola prestación sería un despropósito”.

En el fallo el Presiente del Tribunal indica que los derechos Constitucionales vinculados al caso como el derecho a la vida (art. 4), el derecho a la calidad de vida (art. 6), el derecho a un ambiente saludable (art. 7), el derecho a la defensa de los intereses difusos (art. 38), el derecho de peticionar a las autoridades (art. 40), de la igualdad de las personas (art. 46), de las garantías de la igualdad en la participación de los beneficios de la naturaleza y bienes materiales (art. 47 inc. 4), de la protección al niño (art. 54) y el derecho a la asistencia que tienen los pueblos indígenas (art. 66) son  normativas constitucionales que son operativas para el Estado lo que significa que “queda a cargo de las autoridades estatales competentes trazar las metas a mediano y largo plazo para garantizar la calidad de vida de todos los habitantes. Las comunidades indígenas, entre las cuales se encuentra la parte actora, son grupos poblacionales que usualmente quedan relegados a la pobreza extrema y, por tanto, merecen una tutela preferencial por parte del Estado para garantizar su calidad de vida y preservar su hábitat. Por opción, los miembros de la comunidad indígena eligieron establecerse en determinado territorio, percibiendo directamente los frutos de la tierra (agua, vegetación, animales). Es por ello que deben tener acceso irrestricto a la provisión de agua potable y recursos hídricos libres de contaminación.”

La Abogada Adriana Agüero, Directora del Área de Casos y Litigios de Tierraviva, manifestó que este fallo es muy importante ya que no deja lugar a dudas respecto a los deberes y obligaciones del Estado para con la Comunidad Indígena Payseyamexyempa’a –que incluye a las Aldeas Colonia 96 y Buena Vista- y con las comunidades en general. Además indicó que se debe destacar que la sentencia ratifica que la asistencia debe darse de forma integral y sostenible, dejando en claro que no puede realizarse apenas alguna provisión aislada de agua o alimentos, sino que debe ser una atención permanente.

Por otra parte, Agüero señaló que se encuentran solicitando a las instituciones demandadas en el Amparo: Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y Servicio Nacional de Agua y Saneamiento (SENASA), que presenten sus planes de acción a fin de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la justicia de forma inmediata.

La comunidad Payseyamexyempa’a se encuentra asentada en el kilómetro 352 de la ruta Pozo Colorado-Concepción y a unos 60 km aproximadamente al norte de la misma Ruta en el Departamento de Presidente Hayes. La misma está conformada por 97 personas y se encuentra aislada por falta de caminos públicos de acceso al territorio, durante la actual sequía que afecta al Chaco la comunidad quedó sin acceso a agua potable por lo que decidió recurrir a la Justicia para recibir asistencia por parte del Gobierno.

Comunicado de Tierraviva a la opinión pública y al Ministerio de Salud

Al tiempo que lamentamos profundamente la muerte del líder Tito Recalde del pueblo Qom en el 25 de agosto pasado y de un joven de 17 años de la comunidad Enxet de La Herencia, el día 31 del mismo mes, ambos por causa del COVID-19, manifestamos cuanto sigue:

Estas dos muertes son las primeras en registrarse oficialmente en la población indígena de nuestro país, y particularmente del Chaco paraguayo, luego de más de 5 meses de declarada la cuarentena oficial. Si bien, la primera comunidad indígena en ser afectada por el virus ha sido la del pueblo Ava Guaraní de Yapy Santa Isabel del Departamento de San Pedro, donde se confirmaron varios casos positivos, hoy recuperados luego del periodo de aislamiento correspondiente, existen otras comunidades donde se han constatado casos comunitarios en la Región Occidental y del Área Metropolitana de Asunción a través de un monitoreo que Tierraviva está realizando.

Existen así casos confirmados en la comunidad Qom de Cerrito del Distrito de Benjamín Aceval y casos en la comunidad Enxet de La Herencia del Distrito de Villa Hayes, así como un número mayor con casos sospechosos o posibles, aún sin testeos realizados en varias de las comunidades consultadas, todas en Presidente Hayes. Asimismo, también se han reportado casos positivos por la XVI Región Sanitaria Boquerón, en Loma Plata y en Filadelfia, y casos positivos en Alto Paraguay, en el Distrito de Bahía Negra y en el Distrito de Carmelo Peralta, con una alta probabilidad de que estos incluyan a personas indígenas.

A la par, la desnutrición y malnutrición crónicas en las comunidades indígenas, la falta de agua potable y/o su distribución domiciliaria, sumada a la sequía estacional que afecta a la gran mayoría de ellas, la limitada asistencia alimentaria que han recibido y las enfermedades de base endémicas que afligen actualmente a la población indígena, presentan un panorama de una afectación agravada, donde la letalidad del virus en cuestión, sería mucho mayor, como ha sido el caso en otras poblaciones indígenas de países de la región.

Para muestra basta un botón, sólo en agosto y entre las comunidades monitoreadas fallecieron 10 personas por diversas enfermedades, y de acuerdo a las informaciones de los síntomas presentados, bien podría ser el COVID-19 una causa concurrente. Asimismo, 15 comunidades manifestaron en el monitoreo realizado por las organizaciones indigenistas contar con personas con enfermedades de base como tuberculosis, diabetes e hipertensión, muchas de las cuales reciben insuficiente asistencia sanitaria pública para su tratamiento.

Como es sabido y ha sido denunciado en múltiples ocasiones por organizaciones indígenas, indigenistas y de la sociedad civil – con mayor insistencia en el transcurso de la pandemia – que el Sistema de Salud Pública es deficiente e insuficiente en su atención a los pueblos indígenas, lo cual es reconocido por las propias estadísticas oficiales. Existe apenas un hospital por Región Sanitaria en el Chaco, los que se encuentran en las distantes capitales departamentales – para una buena parte de su población. Los Centros de Salud existentes en otras localidades, al igual que dichos hospitales, están mal equipados y tienen limitados recursos humanos en cantidad y especialidad, quienes a su vez – incluyendo a los/as promotores indígenas de las comunidades están sobrepasados por las necesidades de su población beneficiaria. No hay disponibles unidades de terapias, suficientes respiradores, ambulancias, así como elementos sanitarios preventivos para distribuir – tapabocas, alcohol, etc. A esto se suma la falta de priorización y fortalecimiento de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas-DINASAPI en la propia estructura del MSPyBS. Asimismo, en el Chaco Central, otros servicios de salud, como los prestados por las Colonias Menonitas o la Ascim, son, en primer término, privados y, en segundo lugar, reducidos y/o renuentes a prestar atención a la mayor parte de la población indígena que les rodea. Esta desatención, invisibilidad y menosprecio de la salud indígena se constata con el hecho de que hasta el presente no se cuenta con un protocolo sanitario con enfoque intercultural del Ministerio de Salud para afrontar la pandemia en las comunidades indígenas.

La desprotección de la población indígena, cabe resaltar, no es exclusivamente responsabilidad del MSPBS sino de las otras carteras e instituciones estatales como el INDI, el MOPC, el Ministerio de Trabajo, de Educación, la SEN, IPS, el MADES, SENASA y otras que tienen obligaciones específicas como la asistencia jurídica y territorial, alimentaria, protección y seguridad laboral y ambiental, provisión y mantenimiento de caminos comunitarios, agua potable –entre otros servicios básicos– y que no han atendido o priorizado a la población indígena y a sus necesidades más básicas, sea con anterioridad a la pandemia o durante ella.

Conforme a ello, requerimos que el MSP y BS, lleve a cabo un Plan de Emergencia para Pueblos y Comunidades Indígenas frente al COVID-19, que contemple, entre otras, las siguientes medidas: 1. La aprobación de un Protocolo Sanitario para Pueblos Indígenas, que contemple: una guía intercultural de intervención, las especificidades propias de cada pueblo y comunidad como:

i) comunicación y coordinación eficiente a través de sus autoridades comunitarias y promotores/as de salud y con otras instituciones presentes en la zona;

ii) monitoreo a través de la Regiones sanitarias y sus redes de casos sospechosos y confirmados;

iii) sistema extensivos, apropiados y expeditivos de levantamiento de muestras por Vigilancia de la Salud, incluyendo la identificación/publicación como personas indígenas sin nombres particulares, identidad étnica y distrito origen de los/as afectados/as;

iv) un campaña de educación e información específica para la población indígena – si es posible en los propios idiomas y donde cabe con las medidas necesarias, con talleres presenciales,

v) disponibilidad y distribución de elementos de prevención (tapabocas, alcohol, agua y jabón);

vi) disposición y asistencia técnica adecuada – instrucciones y elementos de protección para atención a enfermos, medicamentos, kit de alimentos y disposición de agua potable – para establecer albergues comunitarios en escuelas, iglesias o centros comunitarios y/o domiciliares para la realización de cuarentena de casos positivos o sospechosos;

vii) seguimiento a casos de personas de las comunidades con enfermedades de base para extremar cuidados y asistencia.

2. La dotación y fortalecimiento de los Regiones Sanitarias de la Región Occidental con un mayor número de ambulancias, vehículos adecuados con sus choferes para traslados de pacientes, helicóptero para actuación rápida en comunidades aisladas, recursos humanos especializados y así como de mayores recursos médicos y equipamientos a las USF y Centros de Salud y dependencias de IPS, que atienden a población indígena, incluyendo su ampliación para comunidades y aldeas que no cuentan con ellos/as.

3. El involucramiento del INDI, la SEN, SENASA y el Ministerio de Educación, para contribuir a dicho Plan PP.II. COVID-19 con asistencia alimentaria y provisión de agua suficiente y regular a las comunidades afectadas.

4. Asimismo, el MOPC debería acelerar y priorizar la construcción y mantenimiento de caminos vecinales de comunidades indígenas, hoy aisladas o inaccesibles para recibir asistencia médica, como el caso de la comunidad Paysenyamexenpa’a (Colonia 96 y Buena Vista).

5. Así también, se debe asegurar que las empresas contratadas para el corredor Bioceánico licencien a los trabajadores indígenas afectados, sin interrupción del pago de sus haberes, para que puedan realizar la cuarentena respectiva. En el mismo sentido, el Ministerio del Trabajo debería monitorear el cumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad en las estancias y colonias menonitas, asegurando a la par, la estabilidad y pago legal de los trabajadores/as indígenas.egal de los trabajadores/as indígenas.

REDESPI advierte sobre el ingreso de COVID 19 a Comunidades Indígenas y falta de atención estatal

Las organizaciones integrantes de la Red de Entidades Privadas al Servicio de los Pueblos Indígenas (REDESPI) advierten que en los últimos días han recabado denuncias de líderes y referentes indígenas respecto a la existencia de casos positivos y sospechosos de COVID 19 en comunidades indígenas, tanto en la Región Oriental como en el Chaco. Según los reportes existirían casos sospechosos en 5 comunidades indígenas, sin tener datos concretos en cuanto a pacientes positivos.

La principal preocupación de las organizaciones radica en la falta de respuestas y mecanismos de abordaje adecuados por parte del Estado. Aun cuando se ha advertido permanentemente al Estado sobre la necesidad de abordar responsablemente las escasas posibilidades de las comunidades de enfrentar esta situación, ya que la gran mayoría de los establecimientos de salud a los que acuden las comunidades se encuentran desabastecidos y muchas comunidades no han accedido a información adecuada respecto a cómo actuar ante el ingreso de la COVID 19 a sus territorios.

Como ejemplo de la falta de atención a la situación en las comunidades mencionan lo que está ocurriendo en el Departamento de Presidente Hayes, donde se han registrado hasta la fecha 5 casos confirmados, en el que los pacientes fueron trasladados, después de la insistencia y reclamos de sus líderes, a más de 200 kilómetros de sus comunidades para ser atendidos en el centro asistencial más cercano. Este Departamento, el más extenso del país y con una población indígena importante, cuenta con un solo centro de atención de pacientes con Covid 19, lo que demuestra la falta de interés de las autoridades sanitarias hacia la salud de la población indígena, según indican.

A pesar de estos insistentes llamados a la acción por parte de las comunidades indígenas y de las organizaciones no gubernamentales, el Estado no ha elaborado un protocolo culturalmente pertinente que permita abordar adecuadamente la emergencia sanitaria en las comunidades. La urgencia de este protocolo radica en que debido a la realidad material y a sus formas tradicionales de vida los pueblos indígenas se encuentran mucho más vulnerables a la enfermedad; además, de que pueden convertirse potencialmente en focos de contagios masivos.

Los órganos de protección internacionales han entregado pautas claras y el Estado no ha desarrollado acciones concretas para prever lo que podría ser una tragedia, a uno de los grupos más vulnerabilizados del país como lo son los Pueblos Indígenas, como lo fueron las resoluciones 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” y 04/2020 “Derechos Humanos de las
personas con COVID 19” de la CIDH.

Las organizaciones de la REDESPI se suman a los llamados de los líderes y comunidades a la autoprotección, al resguardo en atención a que el Estado es totalmente negligente para enfrentar la pandemia con las poblaciones más vulnerabilizados. Finalmente los miembros de REDESPI llaman, una vez más, a las autoridades del Estado a tomar cartas en el asunto y desarrollar acciones urgentes que puedan hacer frente a la grave amenaza que representa para los pueblos indígenas la propagación del COVID 19 en sus comunidades.

Asunción, 26 de agosto de 2020

Contactos:
Salustiana Caballero, Grupo Sunu: 0982-328.087
Lidia Ruiz Cuevas, Tierraviva: 0981-427.378
Teresa Vargas, Tekoha:
0986-924.444

Yakye Axa urge a diputados y diputadas modificar ley para abrir camino hacia sus tierras

La comunidad indígena Yakye Axa urge a la Cámara de Diputados que sancione el proyecto de modificación de la Ley 6465/19, incluido en el punto 9 del orden del día de la sesión del miércoles 26 de agosto. Esta modificación permitirá al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones iniciar las obras del camino que llegará a las tierras de la comunidad indígena.

El proyecto de modificación de la Ley 6465/19 ya cuenta con aprobación del Senado y se espera que la Cámara de Diputados sancione las modificaciones lo antes posible, para que el Ministerio de Obras Públicas inicie la construcción de los 33 kilómetros de camino público y de todo tiempo que conducirá a las tierras de la comunidad indígena.

La construcción de este camino tiene un atraso de 8 años, puesto que ya en 2012 el Estado paraguayo, en el marco de la ejecución de sentencia emitida en 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adquirió tierras para la comunidad indígena, pero hasta ahora no se abrió el camino para llegar allí. La comunidad urge se sancione el proyecto de modificación de la ley, que fue enviado desde el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, en el entendimiento de que las y los indígenas no pueden seguir esperando. Actualmente unas 60 familias viven al costado de la ruta que une Pozo Colorado y Concepción, a la altura del kilómetro 350.

Representantes de Amnistía Internacional Paraguay, Codehupy y Tierraviva señalan que la construcción del camino beneficiará a las familias de la comunidad Yakye Axa así como a familias de otras comunidades indígenas colindantes. “Instamos a la Cámara de Diputados a dar el mismo mensaje de celeridad (que el Senado dio) y sancionar lo antes posible la modificación de la Ley 6465. Asimismo, una vez finalizado el proceso legislativo, instamos al presidente de la República a culminar el proceso con la promulgación”, mencionó Rosalía Vega, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional.

En numerosas ocasiones denunciaron que vivir allí los pone en peligro permanente, ya que transitan vehículos de gran porte, que a su vez producen polvareda constante y esto se impregna hasta en sus alimentos. Existen testimonios de niños y niñas que crecieron al costado de la ruta, a la espera de que el Estado logre resarcir en parte el daño que les ha causado. “Estoy preocupada como miembro de la comunidad y como madre, ya queremos ir a nuestra tierra porque la espera se volvió muy larga y nuestros hijos ya sufrieron mucho acá”, dijo Verónica Fernández, miembro de la comunidad, que instó a los legisladores a acelerar el trámite.

“Sostenemos que el Estado paraguayo ya no puede perder más tiempo y que es hora que cumpla con la sentencia de la Corte IDH, solo así las familias de Yakye Axa podrán llegar a sus tierras y con ello podrán rehacer sus vidas”, afirmaron las organizaciones.

Para más información:
Jorge Flores (0983)854683
Flavia Borja (0974)252061
Adriana Aguero (0986) 220894

Ordenan asistencia integral para Comunidad Indígena

El Juzgado de 1era instancia en lo Civil y Comercial del 24° turno resolvió hoy hacer lugar al amparo presentado por Cleto Recalde, líder de la Comunidad Indígena del Pueblo Enxet Payseyamexyempa’a, contra la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y otras instituciones públicas , de esta manera la justicia ordena al Estado brindar atención integral e inmediata a la mencionada comunidad. El amparo había sido presentado por el líder de la Comunidad, Cleto Recalde, con el patrocinio de los abogados de la Organización Tierraviva.

“Este Juzgado considera insuficientes las soluciones que ofrecen las instituciones aquí demandadas, para garantizar el derecho al agua potable y otros recursos necesarios para la vida, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las comunidades recurrentes; y considera que existe una situación de inmediatez debido a las circunstancias personales, económicas y sociales de la comunidad Payseyamexyempa’a (Colonia 96 y Buena Vista), para acceder a un vida con condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad que garantice la integridad física, síquica y moral de sus habitantes. Esta asistencia a la que hacemos referencia debe formar parte de políticas públicas que deben los gobiernos implementar con el fin de efectivizar el acceso a los derechos largamente mencionados en
este considerando. Dicha implementación debe ser sostenible y continuada en el tiempo y así lo ordenamos en esta resolución” señala la resolución emitida en la fecha por el mencionado juzgado.

Además el fallo agrega que a fin de proteger los derechos de los recurrentes y de “pretender con ello que no se haga una declaración lírica” el Juzgado ordena que las instituciones demandadas Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Servicio Nacional de Saneamiento (SENASA)d del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a que provean de asistencia integral, agua en calidad y cantidad adecuada, asistencia en salud y alimentación, todo ello dentro de un marco de asistencia sostenible.

La comunidad Payseyamexyempa’a se encuentra asentada en el kilómetro 352 de la ruta Pozo Colorado-Concepción y a unos 60 km aproximadamente al norte de la misma Ruta en el Departamento de Presidente Hayes. La misma está conformada por 97 personas y se encuentra aislada por falta de caminos públicos de acceso al territorio.

Emergencia para el ganado pero no para comunidades indígenas

El Antropólogo Rodrigo Villagra, integrante de la Organización Tierraviva, cuestionó la decisión del Parlamento de declarar emergencia agrícola y ganadera para la zona del Chaco debido a la sequía. Señaló que no se ha declarado emergencia por las miles de familias indígenas que sufren por la falta de agua en la zona.

“Hoy tenemos un paradigma que dice que la vida es el bien que hay que proteger con mayor fuerza y contundencia, sin embargo, tenemos una contradicción no resuelta, que es la defensa de otros intereses en contraposición a la vida misma. Como ejemplo tenemos comunidades indígenas que están sufriendo desnutrición crónica, hambre, abandono por las reducidas tierras que recibieron muy por debajo del estándar legal” señaló agregando que por el otro lado, sectores poderosos que han privatizado el Estado paraguayo para sus propios intereses, como el sector ganadero y agroexportador, son una vez más beneficiados y ponen a toda la estructura del Estado a su servicio con esta Ley de Emergencia hecha a medida.

El antropólogo cuestionó que el Estado no invierte un solo guaraní en proporcionar las condiciones adecuadas de agua, de salud y de salubridad básica para afrontar no solo la pandemia sino la vida cotidiana con privaciones que hoy viven las comunidades indígenas. “Es una contradicción demasiado abierta que solo se puede ocultar mediante un discurso ideológico fascista que ataca a cualquiera que exponga está contradicción” añadió Villagra cuestionando las recientes declaraciones del Senador Fidel Zavala atacando a Centros de Investigación de Ciencias Sociales.

“Una vez más vemos que no hay declaración de emergencia para las comunidades, no hay fondos suficientes para invertir en protección social a este sector, sin embargo el Estado si invierte en proteger a los sectores privilegiados y sus bienes” añadió. Villagra calificó de “tremenda injusticia” esta situación e indicó que ni el Poder Ejecutivo, ni el Parlamento están protegiendo el derecho a la vida de los pueblos indígenas, “por el contrario se han encargado de perpetuar los privilegios de unos pocos, en detrimento del derecho a la vida de los sectores más vulnerables de la población” concluyó.

Senado aprueba proyecto de ley que modifica la Ley 6465 #CaminoAYakyeAxa

Celebramos la decisión tomada por el plenario de la Honorable Cámara de Senadores de Paraguay que ha decidido modificar la Ley 6465, para la construcción de un camino público y de todo tiempo que permita a la comunidad indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet llegar a las tierras adquiridas hace más de 8 años. La Cámara de Diputados tiene ahora en sus manos la oportunidad de permitir a esta comunidad volver a casa.

Hace más de dos décadas que la comunidad indígena está esperando la resolución de su reclamo territorial, asentada al costado de una carretera en una situación que la Corte IDH calificó como “violatorias a los Derechos Humanos”.

En el 2012 se adquirieron las tierras aceptadas por la comunidad y en 2019 se aprobó la Ley 6465 de expropiación de las franjas de dominio que permitirán la construcción del camino, pero el documento tuvo errores que derivaron de los informes técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Hoy, con la decisión del Senado, se da un paso para la corrección de dichos errores. El documento que obtuvo media sanción, pasa ahora a consideración de la Cámara de Diputados.

Día Internacional de los Pueblos Indígenas: Urge protección y asistencia a la población indígena

En este 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas; desde la Organización Tierraviva creemos oportuno el momento para reflexionar sobre la situación de los indígenas en Paraguay. La crisis provocada por pandemia y las medidas de aislamiento social han profundizado las situaciones de exclusión y pobreza estructural que afectan a los Pueblos Indígenas en nuestro país.

La histórica desatención a las necesidades de acceso y protección del territorio indígena hacen que decenas de comunidades atraviesen la actual crisis desplazados de sus tierras. Otras comunidades han visto sus territorios afectados ambientalmente por la deforestación o la contaminación de sus recursos hídricos.

Esta situación ha afectado gravemente el acceso a alimentos de las comunidades lo que se suma a la falta de asistencia adecuada y suficiente por parte del Gobierno, configurando una grave crisis alimentaria en las comunidades.

Al de por sí delicado cuadro de situación se ha sumado una fuerte sequía que afecta particularmente a las comunidades Indígenas del Chaco, muchas de las cuales han quedado sin acceso a fuentes de agua e imposibilitadas de consumir agua potable. También en este caso hemos visto la incapacidad e indolencia del Estado que no ha dado asistencias mínimas para salvaguardar la vida y la salud de los Pueblos Indígenas.

Cómo casos emblemáticos de estás desatenciones podemos citar lo acontecido con la comunidad Loma, del Pueblo Guaraní Ñandeva, ubicada en Boquerón, cuyo territorio fue deforestado por ganaderos de la zona en complicidad con autoridades ambientales. También debemos mencionar la grave situación que soportan los miembros de la comunidad Yakye Axa, del Pueblo Enxet, quienes hace años aguardan la construcción de un camino que le permita ingresar a su territorio mientras sobreviven en precarias condiciones al costado de una ruta.

Los desalojos y la falta de garantías para el arraigo de las comunidades indígenas en sus territorios pueden notarse claramente en el reciente desalojo irregular de la Comunidad Guyrapaju, del Pueblo Mbya, atacada por civiles armados que atropellaron la comunidad. Así también la Comunidad Indígena Sauce, del Pueblo Mbya, es permanentemente hostigada por la propia Entidad Binacional Itaipu que busca forzarlos a abandonar su territorio.

Otros derechos como el acceso a la salud y la educación también continúan siendo vulnerados y afectando a miles de familias indígenas en Paraguay.

Estos niveles de abandono y desatención a los Pueblos Indígenas, en plena situación de Emergencia riñe directamente con lo establecido en nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 68 “Del Derecho a la salud” señala que “nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes”

La grave crisis que atraviesa el país afecta particularmente al sector más vulnerabilizado de la población, los Pueblos Indígenas. Resulta urgente que el Estado en su conjunto articule políticas de protección y atención permanente e integral a la población indígena.

Mediante amparo se busca lograr que el Estado asista a indígenas

En la tarde de este martes Cleto Recalde, líder de la Comunidad Indígena, del Pueblo Enxet, Colonia 96, presentó una acción de amparo contra diversos entes del Estado paraguayo para exigir la urgente asistencia a los miembros de la mencionada comunidad que se encuentran sin acceso a agua potable. La Comunidad, cuyo nombre en lengua enxet es Payseyamexyempa´a, y que también incluye a la aldea Buena Vista, está habitada por 97 personas y se ubica 55 kilómetros al este de la Ruta Cnel. Franco, que une Pozo Colorado y Concepción, en el Departamento de Presidente Hayes.

El documento presentado hoy, con el patrocinio de Tierraviva, detalla las graves dificultades que atraviesa la comunidad, cuya situación de exclusión y abandono por parte del Estado viene de varios años atrás y se agrava en estos momentos en que la sequía afecta duramente a gran parte del territorio chaqueño. La Comunidad Payseyamexyempa´a se encuentra aislada por falta de caminos y sin ninguna forma de acceder a agua potable; además el único riacho cercano se ha secado, por lo que no tienen posibilidades ni siquiera de consumir agua no tratada.

El acceso al agua es reconocido como un Derecho Humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en ese sentido la Red por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona que “el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

 

Según se relata en el amparo, las instituciones públicas como el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, la Secretaría de Emergencia Nacional, el Instituto Paraguayo del Indígena y el Ministerio de Salud Pública, no han asistido adecuadamente a la comunidad lo que pone en riesgo la vida, la salud y violenta varios derechos fundamentales de las familias indígenas, además de violar disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

El amparo pide a la Justicia que ordene a las instituciones responsables “a que presten la asistencia integral, proveyendo de Agua de calidad y en cantidad adecuada, la instalación de tanques y otras infraestructuras de excelente calidad y en cantidad adecuada que los hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos que conforman la comunidad indígena Payseyamexyempa´a  requiera para afrontar no solo esta sequía sino otras que puedan sucederse en el futuro, además de reforzar la asistencia en salud y alimentación”. Además se solicita que el INDI destine parte de su presupuesto establecido para la ejecución de proyectos para comunidades indígenas, en la implementación de un proyecto de fortalecimiento del arraigo de la comunidad accionante. 

El documento fue presentado ante la Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial y se espera que sea resuelto de forma urgente ante la gravedad de la situación que atraviesa la comunidad indígena.