La Sexta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial emitió la sentencia respecto al Amparo promovido por la Comunidad Indígena Colonia 96 a fin de acceder a asistencia estatal ante la falta de acceso al agua. En primera instancia la justicia ya había ordenado al Estado la atención inmediata a los reclamos indígenas pero la sentencia fue apelada por los órganos estatales, en esta ocasión la Justicia se reafirma en que la Comunidad Indígena debe recibir una atención inmediata, integral y sostenida por parte del Gobierno.
El Tribunal señala que la asistencia debe ser sostenible, y explica que dicha cualidad implica una acción permanente en el tiempo por parte de los órganos responsables de la asistencia, en ese sentido indica que “ tratándose la controversia de proveer agua potable a una población determinada, no puede entenderse de otra manera que dicha provisión debe ser permanente, pues el consumo de agua potable es fundamental para la salud y la vida de las personas, por lo que pretender que se satisface esa necesidad con una sola prestación sería un despropósito”.
En el fallo el Presiente del Tribunal indica que los derechos Constitucionales vinculados al caso como el derecho a la vida (art. 4), el derecho a la calidad de vida (art. 6), el derecho a un ambiente saludable (art. 7), el derecho a la defensa de los intereses difusos (art. 38), el derecho de peticionar a las autoridades (art. 40), de la igualdad de las personas (art. 46), de las garantías de la igualdad en la participación de los beneficios de la naturaleza y bienes materiales (art. 47 inc. 4), de la protección al niño (art. 54) y el derecho a la asistencia que tienen los pueblos indígenas (art. 66) son normativas constitucionales que son operativas para el Estado lo que significa que “queda a cargo de las autoridades estatales competentes trazar las metas a mediano y largo plazo para garantizar la calidad de vida de todos los habitantes. Las comunidades indígenas, entre las cuales se encuentra la parte actora, son grupos poblacionales que usualmente quedan relegados a la pobreza extrema y, por tanto, merecen una tutela preferencial por parte del Estado para garantizar su calidad de vida y preservar su hábitat. Por opción, los miembros de la comunidad indígena eligieron establecerse en determinado territorio, percibiendo directamente los frutos de la tierra (agua, vegetación, animales). Es por ello que deben tener acceso irrestricto a la provisión de agua potable y recursos hídricos libres de contaminación.”
La Abogada Adriana Agüero, Directora del Área de Casos y Litigios de Tierraviva, manifestó que este fallo es muy importante ya que no deja lugar a dudas respecto a los deberes y obligaciones del Estado para con la Comunidad Indígena Payseyamexyempa’a –que incluye a las Aldeas Colonia 96 y Buena Vista- y con las comunidades en general. Además indicó que se debe destacar que la sentencia ratifica que la asistencia debe darse de forma integral y sostenible, dejando en claro que no puede realizarse apenas alguna provisión aislada de agua o alimentos, sino que debe ser una atención permanente.
Por otra parte, Agüero señaló que se encuentran solicitando a las instituciones demandadas en el Amparo: Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y Servicio Nacional de Agua y Saneamiento (SENASA), que presenten sus planes de acción a fin de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la justicia de forma inmediata.
La comunidad Payseyamexyempa’a se encuentra asentada en el kilómetro 352 de la ruta Pozo Colorado-Concepción y a unos 60 km aproximadamente al norte de la misma Ruta en el Departamento de Presidente Hayes. La misma está conformada por 97 personas y se encuentra aislada por falta de caminos públicos de acceso al territorio, durante la actual sequía que afecta al Chaco la comunidad quedó sin acceso a agua potable por lo que decidió recurrir a la Justicia para recibir asistencia por parte del Gobierno.
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