Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná
Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.
Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.
El caso de Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná
Con la venta de las tierras del Chaco, por parte del Estado paraguayo, luego de la Guerra de la Triple Alianza, como forma de hacer frente a las deudas provocadas, las mismas son adquiridas por extranjeros que se instalaron en ellas, con las comunidades indígenas viviendo dentro. Nadie se había percatado del derecho que les asistía sobre esas tierras. Pasaron a ser peones en sus propias tierras, al mando de particulares que titularon a sus nombres las mismas.
Xákmok Kásek (“muchas cotorritas” o “nidal de loritos” o “nido de pajaritos”) está conformada por grupos de Sanapaná que vivían en la zona posteriormente ocupada por una estancia de nombre Salazar, miembros de aldeas Enxet y la familia Dermott de ascendencia Enxet. En 1990 la comunidad inicia sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap y Retiro Kuñatai o Makha Mompena, en 10.700 hectáreas. Luego de haber agotado todos los recursos internos, de años de tramitación, con una expropiación denegada, acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En el 2010, la Corte IDH encuentra al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, en los artículos Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana. Estableció 3 años, prorrogable a uno más, para la devolución de las 10.700 hectáreas reclamadas.
“existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Párrafo 86 de la Sentencia).
“la Corte considera que en virtud de la historia de ocupación y recorrido del territorio por parte de los miembros y ascendientes de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras dentro del territorio tradicional, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, se desprende que son las más aptas para el asentamiento de la misma” (Párr. 107 de la Sentencia).
Finalmente, es en el 2017, que las tierras son devueltas a la comunidad en una extensión de 7.701. Todavía faltan 2.999 hectáreas para tener por cumplido el mandato internacional.
Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xakmok_kasek_14_05_19.pdf