Si pensamos en las instituciones estatales a cuyo cargo existen mandatos constitucionales relacionados a los derechos humanos, lo primero que nos viene a la mente es el rol de garante que las mismas deben cumplir. Es decir, esperamos que dichas instituciones tengan en claro cuál es la porción de atribuciones específicas que les permitirán materializar los fines de la colectividad llamada Estado, y sobre todo, que ejerzan esas atribuciones.
Asimismo, la Constitución de la República del Paraguay determina los derechos, establece las formas de expresión del poder; atribuciones y mandatos institucionales que se ejercen en las distintas instancias públicas. Entonces, en ese contexto jurídico-constitucional, fijémonos específicamente cuál es la misión del Instituto Paraguayo del Indígena.
Esta misión, establecida en su organicidad jurídica y asimismo expresada en su página dispuesta al público como carta de presentación1, establece que el INDI constituye un:
¨Órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, preservando su identidad sociocultural en defensa de su patrimonio y tradiciones, promoviendo políticas para el diseño e implementación efectiva de manera articulada y participativa en los planes, programas y proyectos para su buen vivir¨.
Como visión institucional propia, el INDI se expresa como:
“Una institución líder con excelencia en la articulación e implementación de políticas públicas, para el arraigo de los pueblos indígenas en su territorio, en el marco del respeto a su autodeterminación y participación”.
Además, en virtud de dicho mandato, el órgano ejecutivo dispone la aplicación de mecanismos tales como el Plan Nacional de Pueblos Indígenas (PNPI), instrumento que para el INDI implica la adopción plena de un enfoque de derechos en las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas, practicando la consulta y la cooperación, en base a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe2, como política pública.
Ahora bien, la expresión fuertemente garantista; una vez contrastada con los datos de la realidad, sólo alcanza a quedar plasmada en el conjunto más amplio de esfuerzos y acciones que las más de las veces resultan francamente insuficientes para hacer realidad esos derechos.
En efecto, los casos de pobreza y pobreza extrema entre los pueblos indígenas son del 75% y del 60% respectivamente, que superan en mucho el promedio nacional (con respecto a población no indígena) En niños de menos de cinco años, el índice de extrema pobreza es del 63%, comparado con el 26% de la media nacional, mientras que el índice de malnutrición crónica es de 41,7%, comparado con el 17,5 del promedio nacional. Estas figuras demuestran la profunda brecha de desigualdad que separa a los pueblos indígenas del resto de la población3.
En suma; privadas de agua, de alimentos, de auxilio ante las inundaciones o las sequías y otras cuestiones básicas de supervivencia, desalojadas y/o envenenadas en sus tekohas, las comunidades indígenas no tienen más remedio que hacer presencia frente al local del INDI, ante el hecho de que sus reclamos son muy frecuentemente ignorados por el estamento público.
Y es en ese contexto que hace unos días, una dolorosa noticia cundió en los medios de comunicación: una niña indígena fue atropellada por un vehículo sobre la calle Artigas4. La niña había venido con su comunidad en un acto de protesta; conformando un grupo de personas que se encuentra acampando en las inmediaciones del Instituto, en condiciones infrahumanas. La pequeña no perdió la vida pero se encuentra en estado delicado.
Ahora bien, en contraposición absoluta al Plan adoptado y a la política pública que dice implementar el órgano rector, como respuesta ante este incidente, el Instituto tomó como medida advertir en un comunicado oficial la vigencia de la Resolución INDI N° 448/2019 “Por la cual se prohíbe a los líderes de grupos y/o comunidades indígenas a la exposición a peligro a niños, niñas y adolescentes en las manifestaciones en la vía pública”, que en su parte resolutiva dispone, además de la prohibición expresada en el título de la resolución, que el INDI revocará a modo de sanción el reconocimiento del liderazgo comunitario e inhabilitará por dos años a los líderes o cabezas de grupo que lleven adelante esas acciones.
Sin embargo, esta resolución carece absolutamente de fundamento jurídico. El ente administrativo no posee facultad alguna para suspender o inhabilitar la vigencia de derechos de rango constitucional: la libertad de reunión y de manifestación pacífica con fines lícitos. El ente administrativo tampoco posee facultades de orden legislativo ni penal; no puede establecer la presente sanción bajo los visos de una facultad de naturaleza reglamentaria, soslayando con este acto el hecho de que la propia Constitución reconoce la obligación del Estado de defender a las poblaciones indígenas contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat y la alienación. Y ni se plantea lo cultural, del porque las familias indígenas siempre acuden con toda su familia a las actividades de toda índole.
El incidente ocurrido, lamentablemente, es un síntoma de lo que están viviendo actualmente las comunidades indígenas en el Paraguay.
Las comunidades y sus líderes, en dichas condiciones, están simplemente haciendo uso de sus derechos constitucionales; siendo el INDI la primera institución que debería canalizar esos reclamos, velando efectivamente por el cumplimiento de las obligaciones del marco sistémico del propio Estado paraguayo.
Pero al establecerse que el Instituto Paraguayo del Indígena “revocará el reconocimiento del liderazgo comunitario e inhabilitará por dos años a los líderes o cabezas de grupo que lleven adelante esas acciones”, la práctica convierte a la institución -tan noblemente presentada como parte de un Estado social de derecho constitucional- en la primera que revictimiza a los pueblos indígenas, demostrando así su absoluta incapacidad de prever situaciones, de paliar necesidades y de concretar esas políticas adoptadas por el Estado.
La privación del derecho a la personalidad jurídica como coerción en contra de la pobreza no es el remedio para las necesidades de los pueblos indígenas. Este no es el camino para desplazar a las políticas públicas establecidas en el marco del respeto por los derechos humanos.
Contrariamente a la medida tomada el INDI debería ofrecer alternativas viables, soluciones que -aún en el tan mentado contexto de carencias y precariedades presupuestarias públicas- sean respetuosas de la infancia indígena, de las mujeres, de los ancianos, de los adultos que son miembros de las comunidades; como así también de los derechos colectivos como el de la personalidad jurídica de las comunidades. El Instituto debería implementar los planes, programas y proyectos para paliar la pobreza en las comunidades. Gerenciar los recursos para proveer de tierra, agua potable, salud, alimentos adecuados y educación, entre otros.
En vez de preocuparse por la realización de denuncias contra indígenas, corresponde que dé respuesta a las condiciones en que están viviendo las comunidades. Y finalmente, que en el marco de su función, entienda sobre todo que hace mucho tiempo que en la historia de la humanidad se dejaron de lado esas prácticas punitivistas.
Porque un Estado social de derecho simplemente no actúa de manera impropia.
1 Disponible: https://www.indi.gov.py/index.php/Instituto-Paraguayo-del-Ind%C3%ADgena/mision-vision
2 Cfr.: https://www.indi.gov.py/application/files/8716/1903/8084/Plan_Nacional_Pueblos_Indigenas_-_version_digital.pdf
3 Fuente: https://www.iwgia.org/es/paraguay.html
4 https://www.ultimahora.com/nina-indigena-internada-terapia-ser-atropellada-artigas-n3053988.html