Desde Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco; al tiempo que manifestamos nuestro más enérgico repudio al hecho difundido el día de ayer en las redes sociales y otros medios, en el que un poblador no indígena de Loma Plata arrojó agua helada a un indígena que se encontraba durmiendo en la vereda, instamos públicamente al Estado paraguayo al cumplimiento de sus compromisos para con los pueblos y en especial, a tomar medidas con respecto a este incidente.
Entre dichas obligaciones, recordemos en primer término que el Paraguay tiene como deuda pendiente proceder a la adopción de una ley contra toda forma de discriminación que garantice el reconocimiento de la dignidad y asegure el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad a los pueblos indígenas y otros colectivos sociales.
Y aún ante la carencia de una ley reglamentaria en dicha materia; no podemos dejar de expresar nuestra expectativa de que el Estado envíe un claro mensaje a la sociedad que sí condiga con su condición de signatario de obligaciones internacionales expresas, tal como las establecidas en la Ley N° 2128/03 “Que aprueba la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”; que en el Art. 1° inciso b, precisamente dispone: “Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones”. Pues, entendemos, la omisión de dicho mensaje reforzaría el estado de cosas en tal sentido.
Con respecto al hecho ayer informado por los medios de comunicación, resaltamos el factor de pobreza y de pobreza extrema a la que se ven sometidos muchos miembros de comunidades indígenas, algunos en situación de calle; producto de la falta de aplicación efectiva de políticas públicas. Políticas que las más de las veces son delineadas de manera ideal pero que no tienen cuerpo en la realidad de estas comunidades. Por lo que dormir en la calle puede llegar a ser parte del cotidiano de vida de muchas personas indígenas.
A más de que el Estado debe poner fin a esta desigualdad económica estructural, cobra también especial relevancia lo dispuesto en el Art. 5, inciso b de la ley de referencia: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el Artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a (…) garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: …b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”.
Despertar de sorpresa a quien duerme con un baldazo de agua fría en la vereda reviste un hecho de tipo penal y constituye un acto inhumano, cruel y degradante. También el hacer alarde de ello en las redes sociales. Ante este doloroso panorama, más allá de la indignación expresada por la ciudadanía en las redes, el Estado debe reaccionar a su vez, pues no hacerlo consistiría en una manera más de fomentar la vigencia de dichas conductas, ya que “quien calla, otorga”.
Consideramos, por tanto, que ante tal hecho donde se ha comprometido la integridad personal de un indígena, corresponde que las autoridades públicas hagan realidad el mandato de la Ley N° 2128/03 vigente, dejando en claro de manera contundente que este tipo de actos no son tolerables en un Estado social de derecho; donde la democracia, la participación pluralista, la igualdad y la protección de los pueblos indígenas constituyen pilares fundamentales de la construcción social en Paraguay. Así lo esperamos.