Corte IDH visita Paraguay para supervisar cumplimiento de sentencias relacionadas a comunidades indígenas

 

  •  A pesar del tiempo transcurrido desde las sentencias, el Estado paraguayo aún no ha cumplido plenamente con la restitución de tierras y la provisión de servicios esenciales.
  •  La visita de la Corte IDH ha presionado al Estado a acelerar el cumplimiento y alinearse con los mandatos constitucionales y estándares internacionales de protección a los pueblos indígenas.

Entre el 16 y el 20 de septiembre, una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) visitará el país para verificar el estado de cumplimiento de las sentencias relacionadas a los casos de las comunidades indígenas Yakye Axa, Xákmok Kásek y Sawhoyamaxa. Entre las medidas a supervisar se incluyen la restitución del territorio tradicional, la construcción de un camino de acceso para la Comunidad Yakye Axa, la titulación formal de las tierras, así como la provisión de bienes y servicios esenciales para la subsistencia de las comunidades.

Yakye Axa (Resumen del Caso)

La Comunidad Indígena del Pueblo Enxet, Yakye Axa, está compuesta por aproximadamente 300 personas, que fueron despojadas de sus tierras ancestrales que fueron vendidas sin su consentimiento por parte del Estado paraguayo. En 1993, la comunidad inició los trámites para reivindicar las tierras que consideran como su hábitat tradicional. Tras agotar las instancias internas, el caso llegó a la Corte IDH, quien emitió su sentencia el 17 de junio de 2005. En el fallo, la Corte condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras; a la vida; a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Entre las importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo entregar de manera gratuita sus tierras ancestrales en un plazo máximo de tres años, plazo vencido en julio de 2008. No fue sino hasta el 2012 que se adquirieron 12.312 hectáreas para la comunidad, dentro del territorio Enxet, aunque diferentes a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de acceso permanente. Apenas hoy, casi 20 años después, el camino se encuentra cercano a completarse, además, el Estado aún incumple con otros puntos de la sentencia vinculados al acceso a derechos fundamentales como a la salud, la educación, el acceso a agua potable y alimentos.

La búsqueda de justicia por parte de la comunidad Yakye Axa lleva ya 30 años. Se ha recurrido a instancias nacionales e internacionales, contando con la representación convencional de la organización civil Tierraviva, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el apoyo de Amnistía Internacional.

Xákmok Kásek (Resumen del Caso)

La Comunidad Xákmok Kásek está compuesta principalmente por indígenas del Pueblo Sanapaná, se encuentra ubicada en el Distrito de Irala Fernandez, Departamento de Presidente Hayes. En 1990 la comunidad inició sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero (Mompey Sensap) y Retiro Kuñatai (Makha Mompena), abarcando un total de 10.700 hectáreas. Tras haber agotado todos los recursos internos y años de tramitación, con una expropiación denegada, la Comunidad acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

En el 2010, la Corte IDH declaró al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, estableciendo un plazo de 3 años, prorrogable a uno más, para la restitución de las 10.700 hectáreas reclamadas. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se devolvieron las tierras a la comunidad con una extensión de 7.701 hectáreas, quedando pendientes 2.999 hectáreas para cumplir con el mandato internacional. Además, siguen pendientes otras medidas reparatorias que deben beneficiar a la comunidad.

Los líderes de ambas comunidades, sus representantes legales y las organizaciones que han acompañado ambos casos señalan que la falta de avance por parte del Estado paraguayo, a lo largo de tantos años, demuestra una falta de interés y una discriminación estructural hacia los Pueblos Indígenas, unica explicación para que ambas sentencias continúen pendientes de un cumplimiento total. Estas actuaciones han prolongado el sufrimiento y la violación de Derechos Humanos hacia la población de estas comunidades, en particular, y hacia la población indígena en general.

A pesar de ello, la visita de la Corte IDH ha servido para presionar a que las autoridades aceleren las medidas dirigidas al cumplimiento de las sentencias y a la reparación de los derechos de las comunidades afectadas.Se espera que el Estado , además de dar cumplimiento total a las sentencias, adopte una postura acorde a los mandatos Constitucionales y a los estándares internacionales en materia de protección de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Para mayor información:
Tierraviva:
Abogada Adriana Agüero +595 986 220894

CEJIL
Nadia Ferrari – nferrari@cejil.org

Casos con Sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet vs. Paraguay

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte IDH de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte IDH provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Yakye Axa del Pueblo Enxet

Yakye Axa (“Isla de Palmas”), sociedad de cazadores-recolectores, pertenece al Pueblo Enxet Sur, de ocupación ancestral en el Chaco paraguayo, que a su vez se encuentra subdividido en diversos grupos, entre ellos los Chanawatsan (“los del río Paraguay”), a la que pertenece la comunidad Yakye Axa, como una de sus expresiones sedentarizadas.

Estas tierras del chaco fueron vendidas, a finales del siglo XIX, con comunidades indígenas habitando en ellas, y sin que se contemplasen los derechos de las mismas a estas tierras. Con la llegada de misiones anglicanas, y la ejecución de uno de sus proyectos, “La Herencia”, se adquirieron tierras para nuevos asentamientos indígenas. En 1986, en El Estribo, fueron trasladados los indígenas de Yakye Axa, debido a las condiciones de vida, violaciones laborales, explotación sexual, que debían soportar en la Estancia Loma Verde, lugar tradicional de la comunidad, titulada a terceras personas. Sin embargo, la vida en El Estribo tampoco trajo mejorías, por lo que deciden volver a sus tierras. Sin embargo, ya no pudieron ingresar, comenzando, por tanto, el reclamo territorial ante órganos nacionales, acompañados por Tierraviva.

Agotados los recursos internos, el caso, tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó, finalmente ante la Corte Interamericana, en proceso acompañado por Tierraviva y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El tribunal supranacional emitió sentencia en fecha 17 de junio de 2005, condenando al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25).

Entre otras importantes medidas que representan una reparación a las violaciones de derechos de la comunidad y sus miembros, la Corte IDH manda al Estado paraguayo a entregar de manera gratuita en un plazo máximo de tres años sus tierras ancestrales, plazo vencido en julio de 2008.

La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.” (Párr. 135 de la Sentencia)

Es recién en el 2012 que se adquieren 12.312 hectáreas, para la comunidad, dentro del territorio Enxet, pero distintas a las originalmente reivindicadas, y bajo el condicionamiento de la construcción de un camino público y de todo tiempo.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

En el caso también se presentó una solicitud de interpretación, de forma a aclarar algunos puntos de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_142_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_%2014_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakye_axa_14_05_19.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakyeaxa_24_06_22.pdf

Comunidad indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa del Pueblo Enxet y Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

Tierraviva acompañó el caso de Sawhoyamaxa durante todo su trámite en el ámbito interno e internacional y hasta mayo de 2021 de la etapa de ejecución de sentencia.

El caso de Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet

La Comunidad Sawhoyamaxa (“del lugar donde se acabaron los cocos”) es una de las expresiones sedentarizadas de los indígenas que habitaban el Chaco paraguayo. Al igual que Yakye Axa, pertenece al Pueblo Enxet Sur, perteneciendo también a la subdivisión de los Chanawatsan. (“los del río Paraguay”).

Luego de la guerra de la Triple alianza con el fin de hacer frente a las deudas de guerra, extensiones de tierra son vendidas a través de la bolsa de Londres. Fueron llegando al Chaco misiones de la Iglesia Anglicana y personas interesadas en la explotación de estancias. La ocupación no indígena del Chaco se acentuó luego de la Guerra del Chaco, con la instalación de estancias. Los indígenas pasaron a ser peones en las tierras que les pertenecían en derecho. Esto fue lo que influyó para limitar la movilidad y circulación, provocando su sedentarización. La comunidad Sawhoyamaxa, al momento de su tramitación territorial iniciado en 1991, agrupaba a varias aldeas que se encontraban asentadas en varios lugares: Masama Apxagkok, Elwátétkok, Ekpawamakxakyawok, Kello Ateg, Elyepwaté Entengy´ak Enha, Xakmayohéna, Nakte-Yannenpéna, las cuales estaban ubicadas dentro de las siguientes estancias de la zona: Loma Porá, Maroma, Diana, Naranjito, Menduca cué, Yakukay, Ledesma, Santa Elisa y Kilométro 16.

El 29 de marzo de 2006, luego de la tramitación del caso, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego en un procedimiento contencioso y posterior a la sustanciación del juicio, ante la Corte IDH; éste condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras (artículo 21); a la vida (artículo 4); a la personalidad jurídica (artículo 3); a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). La sentencia notificada al Paraguay en mayo de 2006, establecía una reparación integral a los derechos violados de la comunidad y sus miembros. El principal punto resolutivo, el de la restitución territorial, contaba con un plazo de 3 años para ser ejecutado, momento en el que la comunidad indígena debía contar con tierras tituladas a su nombre y debía implementarse proyectos de desarrollo. Sin embargo, dicho plazo llegó a término sin concretarse la reparación.

En el 2013, al grito de “Es tiempo Sawhoyamaxa”, la comunidad cruza el alambrado que le separaba de sus tierras, y de la calle donde aguardaban el cumplimiento del Estado, ingresa a las mismas. En el 2014, en procesos históricos, el Congreso Nacional sanciona la ley de expropiación y el Poder Ejecutivo promulga la ley, devolviendo a la comunidad 14.404 hectáreas de su territorio. Los órganos estatales entendieron en el caso, lo que la Corte IDH había señalado en su sentencia:

1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas” (Párr. 128 de la Sentencia).

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_02_02_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_12_07.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_20_05_09.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_14_05_19.pdf

Comunidad Indígena Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Este caso, al igual que los demás litigados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet) acompañados por Tierraviva, constituye para la organización un aporte concreto realizado para con todas las comunidades indígenas de la región y para la fijación de los estándares en materia del derecho internacional de los derechos humanos en lo que respecta al derecho indígena. Al constituirse, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de obligatoria consideración y aplicación, vía control de convencionalidad, para todos los Estados de la región, es sin dudas, una herramienta de fundamental importancia para las organizaciones indígenas.

Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el 26 de marzo de 1993. Las sentencias de la Corte Interamericana provienen, por tanto, de un tribunal supranacional y tienen carácter vinculante, o sea, son de obligatorio cumplimiento no admitiéndose deliberación alguna sobre las mismas.

El caso de Xákmok Kásek del Pueblo Sanapaná

Con la venta de las tierras del Chaco, por parte del Estado paraguayo, luego de la Guerra de la Triple Alianza, como forma de hacer frente a las deudas provocadas, las mismas son adquiridas por extranjeros que se instalaron en ellas, con las comunidades indígenas viviendo dentro. Nadie se había percatado del derecho que les asistía sobre esas tierras. Pasaron a ser peones en sus propias tierras, al mando de particulares que titularon a sus nombres las mismas.

Xákmok Kásek (“muchas cotorritas” o “nidal de loritos” o “nido de pajaritos”) está conformada por grupos de Sanapaná que vivían en la zona posteriormente ocupada por una estancia de nombre Salazar, miembros de aldeas Enxet y la familia Dermott de ascendencia Enxet. En 1990 la comunidad inicia sus trámites de reivindicación territorial de la zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap y Retiro Kuñatai o Makha Mompena, en 10.700 hectáreas. Luego de haber agotado todos los recursos internos, de años de tramitación, con una expropiación denegada, acuden al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el 2010, la Corte IDH encuentra al Paraguay responsable de la violación de los derechos a la comunidad, en los artículos Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana. Estableció 3 años, prorrogable a uno más, para la devolución de las 10.700 hectáreas reclamadas.

existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Párrafo 86 de la Sentencia).

la Corte considera que en virtud de la historia de ocupación y recorrido del territorio por parte de los miembros y ascendientes de la Comunidad, la toponimia de la zona otorgada por sus miembros, las conclusiones de los estudios técnicos realizados al respecto, así como las consideraciones relativas a la idoneidad de dichas tierras dentro del territorio tradicional, la porción de 10.700 hectáreas en los alrededores del Retiro Primero o Mompey Sensap y del Retiro Kuñataí o Makha Mompena, reclamadas por la Comunidad, son sus tierras tradicionales y, conforme a esos estudios técnicos, se desprende que son las más aptas para el asentamiento de la misma” (Párr. 107 de la Sentencia).

Finalmente, es en el 2017, que las tierras son devueltas a la comunidad en una extensión de 7.701. Todavía faltan 2.999 hectáreas para tener por cumplido el mandato internacional.

Acceda a la sentencia de fondo, reparaciones y costas en este enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf

La Corte IDH en estos años, ha emitido también resoluciones de supervisión de la sentencia. Se pueden acceder a las mismas a través de estos enlaces:

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xakmok_kasek_14_05_19.pdf

Acuerdos de Solución Amistosa

Comunidades indígenas Lamenxay y Kayleyphapopyet del Pueblo Sanapaná

Este caso, abarca a dos comunidades indígenas del Pueblo Sanapaná (que, si bien fue litigado como casos de comunidades Enxet, se identifican como pertenecientes al Pueblo Sanapaná). El territorio recuperado a través del litigio de estos casos, hoy es asiento de por lo menos una decena de comunidades indígenas (Laguna Pato, La India, La Palmera, Pensá Tempelá, Quebracho Colorado, Kuñataí, Lolaico, Lolaico’í y Salado.), acogiendo, incluso, a una fracción de quienes en algún momento formaron parte de la comunidad indígena Xákmok Kásek.

Al igual que tantos otros casos, la realidad de estas comunidades era la del despojo territorial, la miseria, la discriminación.

Luego de agotar los recursos internos que habían sido iniciados en 1991, Tierraviva junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), llevaron el caso a entendimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1996. Se recuerda que el Paraguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 24 de agosto de 1989.

El 25 de marzo de 1998, el Estado y representantes comunitarios firmaron un acuerdo de solución amistosa, cuyo principal punto de interés era la devolución de 21.884 hectáreas de su territorio ancestral. También se comprometió a brindarles asistencia en materia de alimentación, educación y salud. El Estado cumplió con la devolución de las tierras ese mismo año y un año después las tituló a nombre de las comunidades. Si bien, en los demás puntos no hubo avances definitivos, la CIDH publicó el acuerdo amistoso.

Acceda al informe homologado del acuerdo amistoso publicado por la CIDH en:

https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Paraguay11713.htm

Comunidad indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet

La vida de las familias que conforman la Comunidad Indígena Kelyenmagategma (“casas que brillan”), tuvieron un giro inesperado con la llegada de los no indígenas a la zona que desde tiempos ancestrales ocuparon. La política de colonización, las enfermedades introducidas, la violencia perpetrada con los y las indígenas hizo que la población disminuyera drásticamente.

Con la llegada de Quebrachales Paraguayos y posteriormente Quebrachales Puerto Colón, llegó el cercado de propiedades y las consecuentes restricciones de circulación. Posteriormente, en 1997 la estancia Puerto Colón quedó prácticamente abandonada. Hasta que, en el 2002, la empresa El Algarrobal S.A. adquiere 31.000 hectáreas, de las cuales 15.000 eran reivindicadas por la comunidad desde hacía años. La empresa adquiere las tierras con toda la comunidad dentro.

Desde entonces, comienzan los atropellos más recientes. Desalojos forzosos encabezados por fiscales sin orden judicial en el 2003, gravísimos atropellos y desalojos en el 2004, atropellos, torturas en el 2005 junto a denuncias contra sus líderes y abogado y abogada, detenciones arbitrarias desde el 2007, fue la realidad de la comunidad indígena.

La Comunidad Kelyenmagategma, en el 2004, recurre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)4, para solicitar medidas cautelares que son otorgadas y se presenta una petición formal ante este órgano. El caso avanza a nivel internacional y la CIDH emite un informe de admisibilidad.

Finalmente, en el 2010 se adquieren 8.748 hectáreas para la comunidad y en el 2011 se firma un acuerdo de solución amistosa con el Estado ante la Comisión Interamericana. El acuerdo permanece abierto puesto que aún no se ha dado cumplimiento a todos los puntos.

Acceda al informe de admisibilidad emitido por la CIDH en:

http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/paraguay.987.04.sp.htm